Tribunal determinó que cinco empresas subsidiarias de Minera Invierno corresponden a un único empleador

El Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas acogió parcialmente la demanda  interpuesta por el  “Sindicato Empresa Producción y Servicios Mineros Limitada” y  el “Sindicato de Empresa Equipos Mineros Rio Grande Limitada”, en contra de empresas que operan subsidiariamente en Estancia Mina Invierno, ubicada en Isla Riesco en la Región de Magallanes, bajo razones sociales diversas, pero que corresponden a un único empleador.
En el fallo la jueza Claudia Ortiz acogió parcialmente la demanda, estableciendo que las empresas Mina Invierno S.A., Minera Invierno S.A., Rentas y Construcción Fitz Roy Limitada, Productos y Servicios Mineros Limitada, Portuaria Otway Limitada y Equipos Mineros Río Grande Limitada, constituyen un solo empleador para efectos laborales y previsionales.
La resolución que agrega que “en definitiva si bien cada razón social cuenta con su fuerza de trabajo y sus respectivos mandos, el aprovechamiento empresarial del trabajo organizado es colectivo y somete a todos los dependientes contratados a una misma ordenación empresarial y a una misma dirección o autoridad sobre su desempeño. Esto no significa que las demandadas en los hechos no tomen decisiones respecto de su personal, de hecho lo hacen, por ejemplo, cuando ejercen la atribución de determinar a qué persona despiden, cuando sus jefaturas intermedias dan instrucciones y fiscalizan el trabajo de los operarios, cuando estas jefaturas recepcionan y resuelven los requerimientos de aquellos, etc., pero hay similitudes en las decisiones que adoptan y en los procedimientos internos que las rigen, además de ser obedientes respecto de las directrices y lineamientos emanados de la plana gerencial superior, la cual por lo demás es común a todas las involucradas”.
 “Junto con lo anterior –continúa–, se ha acreditado la existencia de un controlador común que es Minera Invierno S.A. quien es titular de la concesión minera; que las sociedades implicadas operan en forma coordinada o conjunta y la manera en que adoptan sus decisiones laborales es coherente con ello; que varias de las empresas participan directamente en el proceso productivo mientras que otras complementan o coadyuvan a dicho proceso. Por consiguiente, las empresas mencionadas configuran un solo empleador para efectos laborales y previsionales”.
 “Las empresas respecto de las cuales se ha acogido el libelo en lo sucesivo serán solidariamente responsables de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, los cuales además quedan habilitados para obrar conforme lo indica el inciso octavo del artículo 3 del Código del Trabajo, es decir, aquellos  contratados por cualquiera de las razones sociales en comento, pueden conformar en conjunto y cumpliendo los demás requisitos legales un sindicato de empresa; y además los sindicatos ya constituidos en cualquiera de estas razones sociales pueden afiliar a trabajadores contratados por cualquiera de ellas, indistintamente”, concluye.

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