Para
el próximo 8 de enero de 2019 a las 09 de la mañana se citó en la
ciudad de Valdivia, en la Región de Los Ríos, a los representantes
legales de los trabajos mineros que están siendo realizados en Isla
Riesco y a los opositores de este proyecto económico.
Al
respecto, el abogado Oscar Gibbons, profesional colaborador del grupo
de protección al medio ambiente, Alerta Isla Riesco, señaló que en esta
audiencia ambas partes deben dar a conocer los argumentos que sostienen
los trabajos de las tronaduras en el sector de Isla Riesco.
“La
parte reclamante va a dar a conocer las pruebas o informes que han
realizado los distintos científicos a la isla respecto del daño que
ellos preven que se le producirá al terreno con las tronaduras”, dijo
Gibbons.
El
abogado específico que “en el sistema de Evaluación Ambiental existen
los estudios de Impacto Ambiental y las declaraciones de Impacto
Ambiental”. Además, explicó que la empresa que está realizando los
trabajos de minería de carbón solo realizó una declaración de Impacto
Ambiental. Yo prometo que lo que va a pasar es esto, y ellos exponen ahí
lo que según ellos va a ocurrir, pero sin ningún estudio realmente
profundo”.
Finalmente
el abogado explicó que la principal queja que existe en torno a este
tema es que no se consideró este aspecto, algo que para Gibbons debió
haber sido analizado porque según él “Isla Riesco es un Monumento
Histórico Nacional”.
La
agrupación Alerta Isla Riesco fue quien presentó el derecho de alegato
en contra de la decisión tomada por el Tribunal Ambiental de Valdivía el
24 de diciembre pasado.
En
aquella oportunidad, y según lo informado por el Tribunal Ambiental de
Valdivia “el reclamante no acompañó antecedentes (Alerta Isla Riesco)
alguno que permita contrarrestar en sede cautelar la documental agregada
por los oponentes, así como tampoco demostró su falta de verosimilitud
de los antecedentes aportados por el titular oponente”.
Informe
El
comunicado del Tribunal Ambiental agregó también que “por tal razón, y
en espera del completo y cabal análisis de los antecedentes que se
realizará en el pronunciamiento de fondo de esta reclamación, este
Tribunal no tiene otro camino que dar verosimilitud a los informes
sectoriales analizados y ponderados en la evaluación administrativa de
los impactos ambientales, especialmente a los informes del Consejo de
Monumentos Nacionales que dieron su conformidad al proyecto, descartando
efectos significativos sobre el componente paleontológico”.
“Debido
a esta razón y bajo el principio preventivo del Derecho Ambiental, el
Tribunal resolvió alzar dicha medida cautelar y en su reemplazo dictar
una nueva medida, que autoriza a la Mina Invierno S.A. a ejecutar
el proyecto Tronadura, condicionado al cumplimiento de un informe
previo de diseño de la primera tronadura, el que deberá ser verificado
en terreno por el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin) y
la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA)”.
Por
otra parte se intentó contactar en reiteradas veces a la empresa Minera
Invierno S.A para obtener la otra versión de los hechos, sin embargo y
pese a varios intentos, no se pudo entablar comunicación.
@PabloQuejer