El acoso escolar
que sufrió una niña de 10 años fue de tal envergadura que terminó siendo
tratada médicamente y su madre tuvo que interponer un recurso en la Corte de
Apelaciones de Punta Arenas.
Los ministros del
Tribunal de Alzada acogieron la presentación y respaldaron a la menor,
estableciendo la prohibición de que las ex compañeras denunciadas se le
acerquen al nuevo colegio donde estudia actualmente, “como a cualquier lugar en
un radio de 200 metros, incluido su domicilio”.
De esta manera,
la Corte de Apelaciones acogió la acción cautelar presentada por una apoderada
en contra de cuatro ex compañeras de su hija, por el acoso escolar a que la
sometieron en la “Escuela Padre Alberto Hurtado”.
En fallo unánime,
los ministros dan por acreditada las “agresiones verbales, físicas y
amenazas, que incluso constan por escrito, actos todos que fueron de
conocimiento de la Escuela Padre Alberto Hurtado, la que produjo a la menor una
afectación síquica de importancia, que le impedía asistir a clases;
encontrándose en tratamiento sicológico y farmacológico e incluso tal situación
la condujo a un cambio de establecimiento educacional”.
A partir del 16
de junio de 2015 la menor afectada debió comenzar una atención sicológica, presentando
cuadros angustiosos que estarían relacionados con el maltrato al cual fue expuesta
por parte de sus pares, recomendándose que no asistiera a clases durante una
semana. Luego fue derivada a atención en la Unidad de Siquiatría Infanto
Juvenil del Servicio de Siquiatría, donde fue diagnosticada con un trastorno de
ansiedad reactivo.
Para el tribunal
fue posible no solo establecer la participación que en los hechos denunciados
le cabe a las niñas agresoras, sino que, además, “la responsabilidad que
corresponde a sus padres, algunos de los cuales ni siquiera evacuaron los
informes ordenados por esta Corte”, indica el fallo.
Para la Corte
resulta forzoso acoger la acción cautelar deducida, “toda vez que la conducta
que se ha dado por establecida ha infringido gravemente su derecho a la
integridad física y síquica consagrada en el artículo 19 Nº 1 de la
Constitución Política de la República, cuyas dañosas consecuencias se
encuentran fehacientemente establecidas”.