Más de 40 infracciones por uso indebido de estacionamientos para discapacitados en 2014

La Ley de Tránsito establece como una falta
grave el uso incorrecto. Las multas van desde 1 a 1,5 UTM.

Por apuro, confusión o ignorancia, muchos
conductores suelen estacionarse en lugares exclusivos para discapacitados. Ayer
en el marco de la campaña por el “Uso exclusivo de los estacionamientos para
personas con discapacidad”, el Senadis realizó una actividad en la Plaza de
Derechos Humanos, ubicada en Avenida Colón con Bories, donde las autoridades de
Gobierno repartieron folletería a los transeúntes incentivándolos a respetar la
ley y a no estacionarse en esto lugares.

En la oportunidad, el suboficial mayor de
Carabineros, Luis Castillo, señaló que durante el 2014 se cursaron más de 40
infracciones por el uso indebido de estos estacionamientos. “En los últimos
tres meses Carabineros a cursado 15 infracciones de este tipo siete en
noviembre, cinco en diciembre y tres durante el mes de enero”, precisó.

Desde el año 2003  la Ley 20.422 establece normas de “Igualdad
de Oportunidad e Inclusión Social de Personas en Situación de Discapacidad”
(PeSD) la cual instituye que deben existir estacionamientos para el uso exclusivo
de personas con discapcidad, lo cual se complementa con la Ley de Tránsito
18.290, la que establece que estos son de uso exclusivo para personas con
discapacidad y para utilizarlos se debe estar inscrito en el Registro Nacional
de Discapacidad (RND) y exhibir la credencial de discapacidad, entregada por el
Registro Civil e Identificación, al interior del vehículo en el costado
izquierdo del parabrisas.

La Cruz de Malta no es un símbolo válido para
el uso del estacionamiento reservado. Tampoco se debe utilizar la fotocopia de
la credencial ni otro tipo de distintivo.

En Chile sólo el 1% del total de aparcaderos
existentes es de uso exclusivo para personas con discapacidad. En Punta Arenas
estos llegan a 100 y la mayor parte de ellos (68) se concentra en el casco
histórico de la ciudad.

La Ley de Tránsito establece como una falta
grave  el uso incorrecto de estos y las
multas van desde 1 a 1,5 Unidades Tributarias Mensuales, es decir desde los $
43.025 hasta los

$ 64.538).

Los lugares donde generalmente menos se
respetan los estacionamientos reservados para personas con discapacidad son en
los centros comerciales y supermercados.

La directora regional del Senadis, Milena
Yankovic, aclaró que estos estacionamientos puede ser utilizados también por el
conductor que transporta a una persona con discapacidad, siempre y cuando se
exhiba la credencial como lo estipula la Ley de Tránsito. “Esto se aplica tanto
en espacios de uso público de la ciudad como en privados de uso público, como
por ejemplo el mall o Zona Franca”, puntualizó.

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