Nuevos beneficios tributarios para las empresas en zona franca

Desde enero de 2017, los propietarios, comuneros, socios o accionistas de las empresas usuarias de la Zona Franca que sean contribuyentes de impuestos finales, impuesto global complementario o impuesto adicional, dispondrán de un nuevo beneficio tributario, de acuerdo con las leyes 20.780 y 20.899 sobre reforma tributaria y simplificación de la misma.
Quienes califiquen para optar a este beneficio tendrán un crédito contra el global complementario o adicional del 50%, por las rentas que habrían resultado afectas al impuesto de primera categoría, considerando como si éstas hubiesen estado efectivamente afectas. Para obtenerlo, la sociedad deberá optar por el sistema de renta atribuida (art. 14 A) o régimen simplificado (14 ter), para lo cual es requisito que sus socios o accionistas sean exclusivamente personas naturales. Es necesario consignar que alrededor de un 90% de las empresas de Zona Franca podrían calificar para el régimen simplificado del 14 ter, debido a que tienen una facturación anual promedio inferior a las UF 50 mil,
En tanto, los usuarios que adopten el sistema parcialmente integrado dispuesto en el artículo 14 B de la Ley de Impuesto a la Renta, igualmente se encontraran exentos de IVA por las operaciones que realicen dentro del recinto. Asimismo, también estarán exentos del impuesto de primera categoría, siempre y cuando cumplan con la obligación de llevar contabilidad completa.
Fortalecimiento de franquicia
Para Eugenio Prieto, gerente general de Zona Franca, “esta nueva herramienta que el ejecutivo y el legislador les entregan a las empresas que operan en el recinto son una clara señal de fortalecimiento de la franquicia y, sin duda, constituyen un importante incentivo para promover el desarrollo de las empresas usuarias y de la región”.

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