Suprema ordena a ONG borrar mensajes ofensivos contra jueza

La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por la jueza Paulina García Cárcamo en contra de la ONG “Amor de Papá”, quien denunció que los integrantes de ésta profirieron mensajes ofensivos en sus redes sociales.

El máximo tribunal ordenó a la entidad a bajar de sus cuentas de Facebook y Twitter informaciones publicadas en contra de la recurrente. La decisión de adoptada por los realizada por los ministros Sergio Muñoz, Carlos Aránguiz, Manuel Antonio Valderrama y los abogados (i) Álvaro Quintanilla y Rafael Gómez, quienes integran la Tercera Sala, que vio la causa.

“Que, en cuanto a la calificación o apreciación de las expresiones vertidas en contra de la recurrente en las redes sociales pertenecientes a la agrupación ‘Amor de Papá’, para determinar si son agraviantes a los derechos constitucionales de la actora, debe tenerse presente que si bien detenta un cargo público, especializado, con poder de decisión, los antecedentes descritos no dan cuenta de haberse adoptado por ésta alguna resolución en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales”, establece el fallo.

Los hechos “ocurrieron en el ámbito de su vida privada, ya que ella acompañó a una amiga a efectuar una denuncia de violencia intrafamiliar en contra del marido de ésta última, al que también conocía, ya que todos ellos eran apoderados del mismo colegio al que asisten sus hijos, por lo que no puede afirmarse que en este caso la actora por su cargo deba soportar per sé las críticas negativas por ser connaturales al trabajo y al ejercicio de su judicatura”, agrega el dictamen.

En su resolución, los magistrados añaden que “habiéndose establecido como un hecho no controvertido que la actora (la jueza afectada) no ha sido sancionada o amonestada por hechos que configuren intervención judicial, sino que únicamente fue objeto de un llamado de atención por haber develado ante los funcionarios policiales su calidad de juez, no puede sino sostenerse que las publicaciones vertidas en las redes sociales aludidas vulneran su honra, lesionando asimismo su dignidad profesional lo que importa una conculcación de la garantía constitucional del artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República”.

El texto jurídico añade que las publicaciones han provocado amenazas contra la jueza “es la propia organización la que invita y facilita el acceso a los comentarios, proporcionándoles incluso un correo electrónico en el que cualquier interesado puede tener más información sobre los hechos que expone, instancia en la que se han proferido en contra de la actora una serie de amenazas e imputaciones que son susceptibles de afectar la garantía constitucional del artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, por lo que la referida organización no puede desligarse de responsabilidad, sin perjuicio que respecto de aquellas afirmaciones o comentarios que puedan constituir un delito deberán ejercerse las acciones penales respectivas”.

En ese sentido los magistrados concluyeron que “se revoca la sentencia apelada de veintiocho de marzo de dos mil diecisiete y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección deducido por doña Paulina García Cárcamo, sólo en cuanto deberán eliminarse todo tipo de registro en las plataformas digitales “Amor de Papá” de Facebook, Twitter, las publicaciones cuestionadas en las que se hace referencia a la actora, dentro de quinto día de ejecutoriado el fallo”.

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