La Tercera Sala de la Corte de Suprema ratificó la legalidad del oficio de la oficina regional de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), que ordenaba el reembolso de los cobros realizados por Aguas Magallanes a sus clientes, “por no haber prestado efectivamente el servicio de recolección y disposición de aguas servidas”.
El fallo es claro en respaldar lo dispuesto en los oficios de la SISS, en cuanto a que no es aceptable que la sanitaria se atribuya las facultades para ella declarar la prescripción en el reembolso de prestaciones no realizadas.
De esta manera, la compañía deberá proceder a devolver lo cobrado indebidamente por los servicios de alcantarillado, incluyendo también los períodos anteriores a su explotación en que el operador era ESMAG, sin que sea válido que esgrima como excusa su prescripción”, informó el jefe regional de la oficina de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, Alejandro Soto.
Aguas Magallanes
En relación a este fallo, Aguas Magallanes emitió una delcaración pública indicando que “se trata de una alegación realizada por tres clientes, a los que desde la administración fiscal (ESMAG) se les cobró el servicio de alcantarillado, en circunstancias que éstos no utilizaban la red de la compañía sino que arrojaban sus aguas servidas directamente al cauce natural”.
“La empresa ya restituyó a los clientes dichos cobros hace tres meses, acatando lo resuelto por la justicia. Aguas Magallanes informó que si bien se trata de casos aislados, la compañía siempre tiene la disposición de atender y revisar los requerimientos de sus clientes”.