AFP reciben nuevas instrucciones sobre retención de fondos de deudores de pensión alimenticia

Luego que la semana pasada el Congreso aprobara la Ley N° 21.254, que
introdujo modificaciones a la Ley 19.968 que crea los tribunales de
familia, la Superintendencia de Pensiones emitió nuevas instrucciones a las administradoras de fondos de pensiones (AFP).

Desde este lunes deben consultar de manera obligatoria a los afiliados y beneficiarios que soliciten retiro de fondos, si mantienen deudas impagas por obligaciones alimentarias ordenadas por los tribunales.

Esto también se aplicará a quienes ya ingresaron sus solicitudes de
retiro y no hayan dado respuesta a esta consulta, encontrándose
pendientes todo o parte del pago del retiro de fondos de su cuenta de
capitalización individual.

Cabe tener presente que esta Superintendencia, con fecha 27 de julio
de 2020, instruyó a las AFP a que en las solicitudes de retiro
incorporaran una consulta por deudas de pensiones de alimentos como
parte de los preparativos para implementar el proceso de solicitud y
retiro de fondos.

La Ley N° 21.254, iniciativa del Ministerio de Justicia, establece
disposiciones transitorias para que los tribunales de familia puedan decretar medidas cautelares de retención de los fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual obligatoria
por los montos de retiro autorizados en la reforma constitucional,
cuando el respectivo afiliado o beneficiario de pensión de sobrevivencia
solicite retirar o pueda hacerlo al contar con recursos para aquello.

La medida tiene como objetivo cautelar el pago de derechos derivados de pensiones alimenticias.

Para dar cumplimiento a la nueva ley, la Superintendencia impartió
las siguientes instrucciones obligatorias para todas las
administradoras:

1. En el caso de afiliados que hayan traspasado sus fondos a otra AFP y
posteriormente el tribunal de familia notifique la medida cautelar de
retención a la antigua AFP en la que cotizaba, el mismo día hábil en que
recibió la notificación, la antigua administradora deberá informar a la
nueva administradora de dicha retención ordenada por el tribunal.

Si las órdenes de retención fueron notificadas por el tribunal antes del traspaso a la nueva AFP, la
antigua AFP deberá informar de dicha orden a la nueva, antes de
realizar el traspaso efectivo de los recursos entre administradoras.

Todo esto también será aplicable a los beneficiarios que traspasen a
otra administradora los fondos de la cuenta del causante (afiliado
fallecido que genera la pensión de
sobrevivencia).

2. Desde que fue notificada por el respectivo tribunal de
familia de la medida cautelar, la AFP deberá notificar de esto al
afiliado o beneficiario a través de medios electrónicos o, en su
defecto, mediante carta certificada dirigida al domicilio registrado en
la administradora.

La AFP tendrá un plazo de tres días hábiles para hacerlo, desde el día siguiente al que recibió la notificación del tribunal.

3. En el caso de los afiliados y beneficiarios con
solicitudes de retiro que tengan pagos pendientes a la fecha de hoy y
que no hayan respondid

La consulta deberá ser respondida obligatoriamente por el
afiliado y beneficiario para continuar con la tramitación de la
solicitud de retiro.

Por esta razón, desde hoy las administradoras deberán ajustar los
formularios de solicitud para preguntar explícitamente si el solicitante
tiene deudas impagas originadas por pensión
alimenticia. La respuesta a dicha pregunta será obligatoria.

4. En el caso del solicitante que ya retiraron el total de sus fondos
autorizados por la reforma constitucional y cuya AFP, después del pago,
fue notificada por los tribunales de la orden de retención sobre tales
fondos, la AFP deberá informar del retiro total de los fondos por parte
de la persona al respectivo tribunal de familia.

Junto a lo anterior, esta tarde la Superintendencia de Pensiones
mediante oficio solicitó a la Corte Suprema la designación de una
contraparte que, en representación del Poder Judicial, atienda las
presentaciones de la ciudadanía respecto de la aplicación de la nueva
Ley N° 21.254 en los aspectos que son de su competencia.

“La aplicación de la citada ley ha generado alto número de consultas y
reclamos de parte de afiliados y beneficiarios de pensión de
sobrevivencia, las que han dirigido tanto a esta
Superintendencia como a las administradoras de fondos de pensiones.

Sin
embargo, por tratarse mayormente de consultas relacionadas con aspectos
de competencia de los Tribunales de Justicia, se solicita a ese
Excelentísimo Tribunal tenga a bien designar una contraparte que, en
representación del Poder Judicial, atienda las presentaciones de la ciudadanía respecto de la aplicación de la citada Ley N° 21.254 en
todos aquellos aspectos que son de su competencia y escapan de la
órbita de este organismo fiscalizador”, señaló la Superintendencia en su
comunicación a la Corte Suprema.

BIOBÍO CHILE – Christian Ovalle


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