Alumno en silla de ruedas reprobó ramo de expresión corporal: condenan a academia por discriminación

La Corte Suprema condenó a una academia de actuación por discriminar a un alumno con discapacidad física.

En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por
los ministros Ricardo Blanco, Andrea Muñoz, Mauricio Silva Cancino y los
abogados (i) Leonor Etcheberry y Antonio Barra- consideró que la
academia discriminó al alumno en los procesos de evaluación de uno de los cursos.

El documento expresa que en febrero de 2015, el actor de autos se
matriculó en el Taller de Actuación Inicial en la Academia de Actuación
Fernando González, habiendo pagado la matrícula y quedando inscrito en
el curso.

Pero más tarde, el secretario de Estudios, Nelson López, le comunicó
que se había retractado de aceptar su incorporación por la incapacidad
que presentaba y le devolvió el dinero pagado.

Por este motivo, el demandante interpuso ante el 22º Juzgado Civil de
Santiago, una acción de no discriminación arbitraria, la cual terminó
por conciliación en que se acordó reincoporarlo a la clases del segundo
semestre.

Sin embargo, el 12 de agosto de 2016, en una carta se comunicó al
denunciante que es imposible recibirlo en el Taller Nivel Medio, ya que
no aprobó la asignatura de Expresión Corporal, que es un requisito para ser promovido al taller.

Ante estos hechos, la Corte Suprema determinó que: “La acción discriminatoria dice relación con la negativa de la Academia a ajustar sus métodos de evaluación
a las personas con discapacidad que cursen sus talleres, es claro que
si el actor fue admitido sabiendo su discapacidad para cursar el taller
inicial debió su evaluación ser ajustada a sus reales capacidades para
poder aprobar ese módulo del taller y en consecuencia ser admitido al
taller siguiente, dichos ajustes no serían en este caso una carga
desproporcionada para la demandada”.

Y agregó: “Adecuar las evaluaciones a los alumnos con discapacidad,
en la medida en que estos han sido aceptados para cursar los talleres
que se ofrecen, es un acto arbitrario que no puede justificarse en el
derecho a la libertad de enseñanza de la denunciada,
porque las adecuaciones mínimas que se debieron hacer no alteran su
autonomía para definir su forma de enseñar y en todo caso debe ceder
ante este otro derecho fundamental que es tratar en igualdad de
condiciones a las personas con discapacidad”.

FUENTE: BIOBIO CHILE

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