Contraloría refuta paseo de alcaldes por matinales y le quita el peso a sus “cuarentenas” comunales

La Contraloría General de la República aclaró este martes, a través
de un oficio, las atribuciones de las autoridades competentes en el
marco del actual Estado de Excepción de Catástrofe, dando a entender que
los alcaldes no tienen atribución para declarar cuarentenas comunales y restricciones que escapan de su potestad.

“Compete a las autoridades expresamente habilitadas por la carta fundamental adoptar medidas que afecten derechos constitucionales en el estado de excepción de catástrofe”, señalan en el texto.

Asimismo, el oficio menciona que la “participación de alcaldes en medios de comunicación debe limitarse a la entrega de información necesaria para el cumplimiento de las funciones municipales”.

De esta forma, la Contraloría señala que la aclaración se da
tras diversas denuncias sobre “medidas que habrían adoptado diferentes
alcaldes a propósito de la situación de emergencia sanitaria
que afecta al país por el brote de coronavirus 2019 (Covid-19)”.

“Algunas de las cuales implicarían el cierre de los correspondientes
límites comunales, declaraciones de emergencia comunal, cuarentena en
los respectivos territorios, restricción del tránsito local y el cierre o
fijación de horarios de funcionamiento de determinados
establecimientos, entre otras originalidades”, continúa.

Por tanto, sostienen que “resulta necesario apuntar que (…) los
órganos del Estado deben actuar dentro de su competencia y en la forma
que prescriba la ley, sin que puedan atribuirse; ni aun a
pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos
que los que expresamente se les hayan conferido
en virtud de la Constitución o las leyes”.

“En las condiciones de calamidad publica, los municipios se
encuentran en el imperativo de dar cumplimiento al mencionado principio
de juridicidad (…) según el cual los órganos de la Administración del
Estado deben someter su acción a la Constitución y a las leyes,
sin mas atribuciones que las que expresamente les ha conferido el
ordenamiento jurídico
“, aseguraron.

De esta forma, “corresponde al Presidente de la República y a los
jefes de la Defensa Nacional, según proceda, adoptar decisiones que
signifiquen afectar derechos fundamentales en los términos que establece
la normativa indicada sin que competa a las municipalidades decretar
medidas como las aludidas, que importan arrogarse atribuciones de las que carecen y mermar la unidad de acción necesaria para la superar la crisis sanitaria y restablecer la normalidad constitucional”.

“Por consiguiente, los municipios deberán revisar las medidas que han
adoptado apropósito de la situación de emergencia sanitaria que afecta
al país, ajustando sus actuaciones a la normativa y criterios
precedentemente expuestos, respetando el principio de unidad de acción
que cobra particular relevancia para la superación de situaciones de
calamidad publica”, aducen.

Sobre la exposición mediática de alcaldes en matinales, el documento
señala que “se ha recibido una denuncia cuestionando la participación de
alcaldes en programas de televisión, transformándose ‘en rostros permanentes de espacios televisivos’ y entregando información ajena a las funciones municipales“.

Sobre lo anterior, la Contraloría menciona que “la participación
recurrente de alcaldes en programas de radio y televisión en horario
laboral -particularmente en matinales- y la entrega de información
obtenida en ejercicio del cargo por esos medios, sin adoptar los
resguardos y formalidades mínimas, ademas de frivolizar la función
pública, puede implicar distraer indebidamente tiempo que debe destinase
a las labores propias de la autoridad municipal”.

Asimismo, pueden “constituir una sobreutilización de la imagen
personal del alcalde, asignándole un beneficio electoral a quien sirve
dicho cargo publico, en desmedro de la igualdad de oportunidades del
resto de los ciudadanos”.

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