Corte de Santiago rechazó recurso de universitaria suspendida por usar contactos de facebook para escribir ensayo

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso
de protección presentado en contra de la Universidad Adolfo Ibáñez por una
estudiante de ingeniería civil, la que fue suspendida por el establecimiento
por infringir deberes de honestidad a utilizar Facebook en tarea académica.

En fallo unánime, la duodécima sala del tribunal de
alzada rechazó la acción cautelar presentada por la estudiante Rafaela Urrutia
Olivares, suspendida por un mes por recibir información a través de la red
social para elaborar un ensayo sobre historia universal.

El fallo establece que “no corresponde que por vía del
presente recurso esta Corte entre a calificar los parámetros que tuvo en vista
la Comisión de Honor de la Universidad encargada de realizar la evaluación de
la participación de la recurrente en el grupo de Facebook para recoger
información de terceros y para concluir en la existencia de la infracción al
deber de honestidad que se le imputó. Por el contrario, le corresponde determinar
si en el procedimiento aplicado al caso sub-lite, según lo definido en la
normativa disciplinaria de la Universidad y en el Contrato de Prestación de
Servicios, se incurrió con respecto a la recurrente en algún acto arbitrario o
ilegal, lo que no se divisa que haya ocurrido”.

La resolución agrega: “En efecto, la investigación por
el cargo que se formulaba por la Universidad contra los alumnos, entre los que
se encontraba la recurrente, estuvo a cargo de un Fiscal y la recurrida, se
ajustó a un procedimiento cuya existencia fue puesta en conocimiento de la
alumna cuando suscribió el Contrato de Prestación de Servicios, normativa que
establecía las conductas sancionables y los órganos internos facultados para
aplicarlas, según sea la gravedad de la conducta”.
“En el presente caso –continúa–, la sanción impuesta a la recurrente se
ajustó en su totalidad al procedimiento reglamentado y al cual la recurrente
aceptó someterse. No se observa entonces, que se hayan infringido normas de un
debido proceso sino que, por el contrario, se procedió a conocer y tramitar los
hechos y a sancionarlos a través de un procedimiento preexistente en el que la
medida adoptada está dentro de aquellas permitidas por el Código de Honor
referido”.

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