Diputados aprueban artículo que elimina el FUT y ratifican alza de impuestos al alcohol, bebidas y vehículos diesel

El debate de esta norma ocupó gran parte del día. Ahora se prosigue con la votación de los artículos 2° y 2° bis, relativos al impuesto a las bebidas alcohólicas, las azucaradas y el tabaco. 

El artículo primero comprende un conjunto de 57 numerales que modifican temas tan diversos como la eliminación del FUT, el ajuste al tramo mayor de impuestos a las personas y el alza en los tributos a las empresas, así como un régimen especial de tributación para la pequeña y mediana empresa. 

Eliminación del FUT

Otro efecto importante del sistema de renta devengada que potenciará las arcas fiscales es la consecuente derogación del FUT, fondo correspondiente a las utilidades no retiradas que genera una empresa, las que, al no quedar registradas en la base imponible, actualmente no pagan impuesto. 

Según datos del Ejecutivo, el total acumulado en el Fondo supera los US$ 250 mil millones. De estos montos, las empresas grandes tienen el 50%; las sociedades de inversión e inmobiliarias, el 38%; las medianas empresas, el 5%; y las micro y pequeñas empresas, el 6% restante.

Impuestos a las empresas y las personas 

El texto legal establece un alza progresiva de las tasas impositivas de las empresas, las cuales comenzarán a partir de la operación renta de abril de 2018 a tributar sobre la base de renta devengada (se tomará en cuenta la totalidad de las utilidades de un ejercicio), aunque manteniendo el sistema de integración de impuestos entre empresas y personas. Así, la propuesta establece que la tasa para el año (tributario) 2014 será de 21%; de 22,5%, en 2015; 24%, en 2016; y de 25%, en 2017. 

La aplicación esta medida, calculada sobre la base de una renta devengada de un ejercicio tributario, implicará según el Ejecutivo, un 47% de los nuevos recursos del Estado. Con esto, el esfuerzo para el decil más rico se verá acrecentado de manera importante, pasando de una carga del 10,2% a 23,8%, según explicó durante el trámite legislativo el Ministro de Hacienda, Alberto Arenas.

De manera compensatoria, se establece una rebaja de la tasa máxima del impuesto a las personas del 40% al 35%, a partir del año 2017, la cual no será aplicable al Presidente de la República, a los Ministros de Estado, los Subsecretarios, los senadores y a los diputados.

Régimen tributario para las Pymes 

El texto en trámite elimina los mecanismos fijados en los artículos 14 bis y 14 quáter de la Ley de la Renta, por ir en contra de la línea general del proyecto que busca establecer una tributación sobre base devengada. Además, reduce la aplicación de la renta presunta y, en compensación, repotencia el sistema simplificado del 14 ter, cubriendo el 95% de las empresas.

La renta devengada comenzará a operar en uniformemente para todas las empresas a partir de la operación renta de abril de 2018. Así, las empresas ya no tributarán sólo por los montos que retiren como ganancias, sino por el total de las utilidades que se generen en un ejercicio.

Bebidas, tabaco y vehículos diesel 

Los diputados ratificaron los artículos del proyecto de reforma tributaria (boletín 9290) relativos al alza de impuestos a bebidas alcohólicas y analcohólicas, el tabaco y los vehículos diesel.

El artículo segundo permanente y los artículos quinto y sexto transitorios recibieron 67 votos a favor, 44 en contra y 2 abstenciones. En tanto, el artículo segundo bis fue ratificado por 75 votos a favor, 24 en contra y 10 abstenciones. 

Bebidas con y sin alcohol

El texto legal establece que las bebidas analcohólicas naturales o artificiales, energizantes o hipertónicas, jarabes y en general cualquier otro producto que las sustituya o que sirva para preparar bebidas similares, y aguas minerales o termales a las cuales se les haya adicionado colorante, sabor o edulcorantes, tendrán una tasa del 13%. En el caso que las bebidas tengan un elevado contenido de azúcares (más de 15 gramos por cada 240 mililitros o porción equivalente), la tasa será del 18%. 

Licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados, incluyendo los vinos licorosos o aromatizados similares al vermouth; vinos destinados al consumo, comprendidos los vinos gasificados, los espumosos o champaña, los generosos o asoleados, chichas y sidras destinadas al consumo, cualquiera que sea su envase, cervezas y otras bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su tipo, calidad o denominación, serán gravados con una tasa del 18%, más un 0,5% extra por cada grado alcohólico.

Durante el trámite legislativo, el Ejecutivo introdujo una supresión a la sobretasa de beneficio fiscal de 0,03 UTM por cada litro de alcohol puro que contengan dichas especies o la proporción correspondiente. La medida implicará una menor recaudación del 0,7% del PIB en régimen, lo cual fue compensado, entre otros ajustes, por la introducción de una nueva tasa a los cigarrillos, contenido en el artículo 2° bis. La nueva tasa incorpora un alza del impuesto específico que se aplica por cada cigarrillo (sube de 0,000128803 UTM a 0,000143959 UTM, es decir, se pasará de pagar 5,34 a 5,96 pesos de impuesto por cigarrillo).

Impuesto a vehículos diesel 

La reforma incluye un impuesto adicional expresado en UTM para los vehículos diseñados o adaptados para poder emplear petróleo diesel, el cual se calculará sobre la base de una fórmula que tomará en cuenta el rendimiento urbano del vehículo y que será determinada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Este rendimiento urbano se determinará sobre la base de la información constatada en el proceso de homologación vehicular (u otro sistema que se ajuste), y será lo que resulte del cálculo de las emisiones de hidrocarburos (HC), monóxido de carbono (CO) y dióxido de carbono (CO2), medidos y reportados según el ciclo de ensayo que se establezca en un reglamento.

Fuente: Camara.cl

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