El Gobierno publicó la noche del lunes el listado de bienes
esenciales que se pueden adquirir en las comunas que están bajo
cuarentena (toda la semana o solo fin de semana), un documento que
regirá a partir de hoy 07 de abril y reemplaza al difundido el 1 de este
mes.
El documento define a los bienes como aquellos que “son
imprescindibles para la subsistencia, el teletrabajo, la educación a
distancia o el funcionamiento, conservación y seguridad del inmueble”.
-Bienes relativos a la subsistencia de la persona:
a. Alimentos y bebestibles: todo tipo de alimentos y de líquidos.
b. Productos sanitarios: todo tipo de productos farmacéuticos,
dispositivos médicos y, en general, cualquier bien y servicio que se
relacione con la prevención, promoción y recuperación de salud y
rehabilitación de la persona enferma, tales como, medicamentos,
termómetros, elementos de rehabilitación kinesiológica, etc.
c. Productos necesarios para la higiene personal, tales como pasta de dientes, jabón, crema de afeitar, cremas dermatológicas, productos no cosméticos, etc.
d. En general, cualquiera de los regulados en el Libro IV del Código Sanitario.
e. Artículos de limpieza: todos los relativos a limpieza y cuidado del hogar, tales como cloro, agua destilada, detergentes, etc.
f. Artículos necesarios para la Maternidad y primera infancia: tales
como ropa y accesorios para recién nacido (incluyendo, chupetes,
mantas, etc.) e infantes; ropa y accesorios para mujer en período de
embarazo y lactancia; pañales, alimentos de bebé e infantiles, elementos
para la protección de bebés e infantes, coches, cunas, etc.
g. Artículos para mascotas tales como alimentos, accesorios de higiene y cuidado.
h. Artículos para el mantenimiento de jardines, plantas y áreas verdes, tales como mangueras, regadores, plaguicidas, abono, sistemas eléctricos, etc.
-Bienes relativos al teletrabajo o educación a distancia:
a. Artículos electrónicos, tales como computadores,
impresoras, tintas, monitores, dispositivos de almacenamiento,
accesorios (por ejemplo, audífonos), tablet, parlantes y accesorios de
audio, celulares, recargas telefónicas, accesorios telefonía, banda
ancha móvil, etc.
b. Artículos de oficina: Librería, libros, artículos de oficina, artículos para manualidades, texto, útiles escolares, juguetes educativos, etc.
-Bienes relativos al funcionamiento, conservación y seguridad del inmueble:
a. Artículos de cocina: tales como menaje (ejemplos,
ollas, loza, cubiertos, etc.), elementos para la conservación y
manipulación de alimentos (ejemplos, utensilios de cocina, papel
aluminio); elementos para el desecho de alimentos y residuos (ejemplos,
bolsas, basureros), etc.
b. Artículos de dormitorio: tales como camas, ropa de cama, almohadas, colchones, plumones, guateros, etc.
c. Artículos de baño: tales como toallas, accesorios de baño, cortinas, artículos de limpieza, etc.
d. Artículos de lavandería: tales como máquinas de lavar, planchas, tenderos y similares, etc.
e. Electrodomésticos y línea blanca: Tales como
productos de uso habitual como aspiradoras, estufas, hervidores, hornos
eléctricos, licuadoras, microondas, planchas, tostadores, ventiladores,
batidora, máquina de coser, calefón, cocinas, lavadoras, refrigeradores,
secadora, congeladores, etc.
f. Artículos de ferretería: Aquellos necesarios para
la instalación, funcionamiento y conservación de la electricidad, gas,
cañerías en el hogar, tales como pinturas, herraje, fijaciones, tubos,
conectores, herramientas, accesorios de seguridad, todos los materiales
de obra, mantención y reparación de hogares, etc.
g. Muebles: tales como sillas, escritorios, muebles de dormitorio, comedores, sillones, muebles de trabajo, accesorios, etc.
h. Iluminación: tales como ampolletas, velas, linternas, generadores, lámparas.
-Otros bienes:
a. Pilas y baterías de vehículos, fósforos y encendedores, tabaco,
combustibles (ejemplos, gas, carbón, leña, etc.), neumáticos, cable
puente de batería, aceites y lubricantes, materiales de mantención de
vehículos (ejemplos, ampolletas, focos, elementos de seguridad), etc.
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