El
29 de mayo la Corte Suprema condenó al Estado a indemnizar con 686
millones de pesos a la cónyuge y al hijo de Joaquín Arnolds, quien fue
gerente general del Desafío Levantemos Chile, y uno de los 21
tripulantes que perdieron la vida a bordo del avión Casa 212 de la
Fuerza Aérea de Chile (FACh), que iba rumbo a la Isla de Juan Fernández
el 2 de septiembre de 2011.
Esta
es la primera sentencia definitiva que se logra en este aparatoso y
extenso caso judicial, y constituye un precedente en este tipo de
causas. Bien lo sabe Eduardo Ugarte, abogado que representa ante
tribunales a los seres queridos del periodista de TVN Roberto Bruce.
Ante este fallo, el profesional letrado detalló en entrevista con Pingüino
Multimedia que “se estableció lo que veníamos reclamando hace ocho años
que es que la caída del avión se debió a un conjunto de negligencias
por parte de la Fuerza Aérea de Chile”.
Debido
a lo anterior y ante la semejanza de antecedentes que los familiares de
las víctimas del Hércules C-130, que se destruyó en diciembre cuando
iba rumbo a la Antártica, solicitan investigar en las respectivas
querellas, Ugarte desmenuzó las diferencias y similitudes de ambas
tragedias aéreas en los aspectos jurídicos, desde los procesos
indemnizatorios hasta las dificultades que evidencian este tipo de
investigaciones en contra del Fisco.
– ¿Cuál es su análisis de la tragedia aérea del Hércules C-130?
“Es
muy lamentable enterarse que se produjo otra tragedia de similares
características. Era un avión en el cual murieron 38 personas, de las
cuales una parte son funcionarios de la FACh que iban en la tripulación
para cumplir con funciones propias de la institución, pero otros 21
pasajeros eran civiles que iban a prestar labores en la Antártica, que
perdieron la vida y que lamentablemente se sabe menos porque han
aparecido pocos rastros del avión, pero queda la tremenda interrogante
de que cómo es posible que un avión de la FACh se pierda en vuelo, más
allá de las difíciles condiciones de vuelo, pero estamos hablando de la
máxima institución de aviación en Chile”.
–
Desde su perspectiva, ¿cuáles son los problemas judiciales a los que se
pueden enfrentar las familias en comparación al caso que usted ha
llevado adelante?
“El
Consejo de Defensa del Estado tiene la obligación legal y moral de
defender el patrimonio fiscal y en consecuencia adopta la posición
contraria de los demandantes en este juicio, y es una oposición difícil
ya que litigan bastante bien y no deja recurso por intentar. Los
litigios son muy largos y en nuestro caso hubo una tremenda demora
producto de una ardua discusión respecto de si la competencia era de
Santiago o de Valparaíso, una discusión que teóricamente pudo haberse
evitado y que introdujo una demora de un par de años y esa es una de las
dificultades que enfrentan las familias. En el caso de Punta Arenas,
desconozco si hay demandas civiles y los procedimientos penales son
mucho más cortos, pero hay que ver qué va a pasar”.
–
Y respecto al Casa 212 ¿hubo cooperación por parte de la FACh en cuanto
a la investigación o el mantener el contacto con las familias?
“La
cooperación fue en base a toda lo que se solicitó a través de los
tribunales, y eso no es para que uno se pare a aplaudirlos. Pero no hubo
negación de cooperación. Fueron entregando la información que se les
iba solicitando a través de los distintos procedimientos que dieron
origen al accidente. Hubo a lo menos tres procedimientos: uno penal, que
quedó radicado en la justicia militar dada la calidad de los presuntos
responsables; hubo varios juicios civiles, que fueron en los que he
participado; y además un procedimiento administrativo interno en la
FACh, que terminó con la recomendación de algunas sanciones. Pero
colaborar con las investigaciones es la obligación que tenemos todos”.
– ¿Durante todo este proceso se ha determinado la causa que provocó el accidente?
“Sí.
En los accidentes aéreos, en general, suele haber una concurrencia de
causas y sucesos que desencadenan estos lamentables hechos. Pero acá
todas las causas corresponden a negligencias de distinto tipo de la
FACh, tanto en la planificación como en la ejecución del vuelo. Ese día 2
de septiembre de 2011, en Juan Fernández había una condición climática
inestable, porque había pasado un frente de mal tiempo hace muy poco,
aparte que tiene un clima muy cambiante con vientos muy fuertes que
aparecen y desaparecen durante el día, y eso lo sabe toda la gente que
va para allá. Pero ese día en particular, había una condición inestable
posfrontal y al avión lo enviaron en una modalidad que se llama ‘de no
retorno’, es decir, con combustible suficiente para ir, pero no para
volver. Hay un punto teórico en el trayecto que cruzado aquel, el avión
no tiene capacidad para volver”.
“Lo
relevante es que en esas malas y complejas condiciones, el avión va sin
posibilidades de retornar a ningún aeropuerto, y la única posibilidad
que tenía era aterrizar. Además tenía el tren de aterrizaje fijo, no
retráctil, entonces tampoco puede intentar amarizar. Fue así de riesgoso
lo que hizo la FACh cuando mandó ese avión. Todo eso se sabía, incluso
la nave podía haber llevado estanques con más combustibles, y en una
decisión que tampoco se explica, la FACh retiró esos estanques y lo
llenó con su máxima capacidad que eran 21 pasajeros. Era un vuelo que no
debió haber salido nunca en las condiciones en que salió”.
–
En la tragedia de diciembre aún se desconocen las causas, incluso el
fiscal regional solicitó ayuda internacional, ¿Puede haber una similitud
con lo que pasó con el Hércules C-130?
“Lo
que he sabido por lo que he conversado con algunos abogados de esta
causa, es que todo indica que el avión colapsó en el aire. Aparentemente
se destruyó de manera abrupta ya que no hay rastros importantes del
avión, porque de haber chocado contra el mar habría habido algún tipo de
señal desde el avión antes de tocar el mar, porque esas se despachan
automáticamente y eso hoy no existe”. “Esto podría deberse a que el
avión tenía un defecto que lo hizo colapsar por sí mismo, o bien porque
alguna carga peligrosa que llevaba hizo que colapsara, eso es lo que hay
que investigar, y ahí se apunta a una posible responsabilidad porque no
saben qué tipo de control se hizo a los elementos que las personas
subieron al momento de embarcar”.
–
Respecto del fallo de la Corte Suprema que obliga a indemnizar a la
familia de Joaquín Arnolds ¿se establece un precedente para las familias
tanto del Casa 212 como las del Hércules C-130, que podrían ganar estos
fallos?
“Es difícil que los montos de las indemnizaciones sean exactamente los mismos en uno o en otro caso, siempre hay alguna
consideración especial que hace que el monto no sea el mismo, no es una
cosa matemática, pero sin duda que el fallo de la Corte Suprema
establece un criterio respecto de cómo se indemnizan este tipo de
accidentes: por una parte son los daños materiales, es decir, las
pérdidas en dinero, y en el caso de las personas que fallecen es el
dinero que dejan de aportarle a sus familias. Como era gente joven en su
mayoría les quedaba una gran expectativa de vida, de seguir trabajando y
aportarle a su familia esas remuneraciones. Eso es matemáticamente
calculable y eso depende de la realidad de cada familia. Lo otro es el
daño moral, y es una forma de compensar el dolor de las familias por la
pérdida. Es una medida reparativa con el objetivo de hacer más llevadera
la vida a alguien que ha perdido un ser querido, y acá inciden las
características del accidente que generan una aflicción mucho más
grande. Acá la intensidad del dolor es distinta y ahí creo que el caso del Hércules se puede parecer mucho al del Casa 212”.