Madres trabajadoras tendrán derecho a sala cuna durante licencias médicas

El artículo 203 del Código del Trabajo otorga a las trabajadoras, con
hijos menores de 2 años, el derecho a sala cuna, de cargo del
empleador. Pero esta normativa no se hacía efectiva en caso de que la
mamá estuviera con licencia médica, ya que se daba por hecho que estaría
en el hogar para cuidar a su hijo.

Pero eso ha cambiado, el actual Director del Trabajo revirtió esta doctrina, por medio de Ord. Nº 4951/078
de 10 de Diciembre de 2014, que determinó que “la madre trabajadora que
tiene un hijo menor de dos años, tiene derecho a gozar del beneficio de
sala cuna previsto en el artículo 203 del Código del Trabajo, aun
cuando se encuentre haciendo uso de licencia médica o en cualquier otro
evento que le impida cuidar adecuadamente a su hijo menor de dos años”.

Y además que “en los casos en que la madre trabajadora perciba un
bono compensatorio del beneficio de sala cuna para financiar el cuidado
del hijo menor de dos años en el hogar, tiene derecho a seguir
percibiéndolo íntegramente, aun cuando se encuentre con licencia médica o
en cualquier otro evento que le impida cuidar adecuadamente a su hijo
menor de dos años.

El sitio Prosindical.cl destacó que “la autoridad administrativa
retome criterios de interpretación finalistas, que consideran los
distintos bienes jurídicos protegidos por el conjunto del ordenamiento
jurídico, superando la preferencia por interpretaciones restrictivas del
Derecho del Trabajo que primaron durante la administración anterior”.

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