El ministro en visita Mario Carroza dictó sentencia de
primera instancia en la investigación por el delito apremios ilegítimos aplicados
al general de la Fuerza Aérea de Chile (FACh) Alberto Bachelet Martínez,
ilícito perpetrado entre el 11 de septiembre de 1973 y el 12 de marzo de 1974,
en la Academia de Guerra Aérea (AGA).
En la resolución, el ministro Carroza condenó los coroneles
en retiro de la FACh: Edgar Cevallos Jones
a la pena de 2 años de presidio, y a Ramón Cáceres Jorquera a
3 años y un día de presidio, por su responsabilidad como autores del delito.
Penas que serán de cumplimiento efectivo, debido a que ambos sentenciados no
cumplen con los requisitos para acceder a beneficios alternativos, por
registrar condenas anteriores por ilícitos similares.
De acuerdo a la investigación, el ministro Carroza logró
determinar los siguientes hechos:
1- A partir del 11 de septiembre de 1973, los servicios de inteligencia de
la Fuerza Aérea de Chile iniciaron acciones militares con la finalidad de
investigar a oficiales y suboficiales de la institución, a quienes se les
imputaba la comisión de delitos contemplados en el Código de Justicia Militar y
su origen eran el desarrollo de acciones favorables al reciente depuesto gobierno
del Presidente Salvador Allende Gossen, principalmente respecto de aquellos que
debieron desempeñar funciones administrativas, que paradojalmente fueron designados
por la propia institución.
2- Bajo este fundamento y objetivo, la Fuerza Aérea
procedió a nombrar un fiscal especial a cargo de la investigación, quien actuó
amparado en el procedimiento de los Tribunales en Tiempos de Guerra, con absoluta
presidencia de principios fundamentales de un debido proceso, apoyado por
agentes de inteligencia de la institución, y decide ordenar la detención de
estos militares, quienes luego de ser aprehendidos son trasladados a
instalaciones dispuestas para su reclusión e incomunicación, sometiéndoseles a
interrogatorios bajo tortura para obtener sus confesiones y llevarles a juicio
ante un Consejo de Guerra, dirigidos principalmente a quienes formaban parte de
los Partidos Comunista, Socialista, MAPU o movimientos como el de Izquierda
Revolucionaria (MIR) y en general a todos los partidarios de la llamada Unidad
Popular, lo que constituía un acoso ideológico.
3- Uno de los oficiales que se encontraba en esta
situación, era Alberto Arturo Miguel Bachelet Martínez, general de Brigada de
la Fuerza Aérea de Chile y director, a la fecha del pronunciamiento militar, de
la Secretaría Nacional de Distribución del Gobierno derrocado, a quien se le
detiene por primera vez, cerca de las 09:00 horas del día 11 de septiembre de
1973, en su oficina del Ministerio de Defensa, por camaradas y subalternos, que
aducen orden del comandante en jefe de la institución, luego proceden a
despojarle de su arma de servicio, lo encañonan con arma de fuego para
intimarle la detención y finalmente le incomunican, bajo custodia militar, en
una de las oficinas del lugar, donde horas más tarde se le informa que queda en
libertad por no haber cargos en su contra. Bachelet considerablemente afectado
en su honorabilidad, decide en consecuencia presentar su renuncia a la Fuerza
Aérea de Chile.
4- No obstante la resolución anterior, de no haber
cargos en su contra, el día 14 de septiembre se le vuelve a requerir, esta vez
en su domicilio por personal de la institución, quienes le trasladan a
dependencias de la Fiscalía de Aviación, donde un fiscal al interrogarle le
imputa haber asistido a reuniones en el Banco del Estado, donde él y otros
oficiales estuvieron con personajes políticos de izquierda, también de poseer
depósitos del Banco Estado en una cuenta corriente de su propiedad y
proporcionar información reservada de la institución a civiles. Por último le
inculpa del hecho de haberse detectado movimientos de armas al interior del
Banco del Estado. Una vez que la diligencia se cumple, junto a otros oficiales,
son trasladados al Regimiento de Artillería Antiaérea de Colina, donde quedan
en calidad de detenidos. Luego son trasladados a la Academia de Guerra Aérea,
donde se les mantiene detenidos y se les somete a tratos crueles, inhumanos y
degradantes, por oficiales y personal de la Fuerza Aérea, quienes desempeñando
funciones de interrogadores bajo el mando de la Fiscalía de Aviación en Tiempo
de Guerra, les torturaban. Estas torturas que tendían a obtener confesiones de
sus delitos o delaciones, consistían en líneas generales en mantenerles con la
vista vendadas o encapuchados por varios días, atarlos de las manos por la
espalda, obligándoles a mantenerse de pie por tiempo indefinido, sin hablar,
bajo amenaza de dispararles, como también le despojaban de sus pertenencias
para hacerlos sentir desamparados, no les proporcionaban agua ni los llevaban
al baño, pero con el fin de aumentar su angustia le hacían escuchar como corría
el agua en el lavabo y también oír el ruido de la cadena del sifón, además los
sometían a constantes presiones y amenazas de causarles daños, todo lo cual se
prolongaba hasta el momento en que eran conducidos a las dependencias de la
Fiscalía de Aviación, donde el general Orlando Gutiérrez Bravo, quien oficiaba
de fiscal, los volvía a interrogar, una y otra vez.
5- Estos tratos desalmados, inhumanos e indignos,
referidos por la víctima cono “ablandamientos”, le provocaron
isquemias, particularmente por los antecedentes cardiacos que le precedían y
que a esa fecha eran conocidos por los oficiales que se encontraban cumpliendo
funciones en la Fiscalía de Aviación, y que finalmente en esa ocasión obligan a
su hospitalización en el hospital institucional desde el 22 de septiembre de
1973 hasta los primeros días de mes de octubre de ese año, diagnosticándosele
una afección cardiaca provocada por el estado de tensión y presión psicológica
a la cual se le había sometido. Con posterioridad a esa fecha, su privación de
libertad la cumple bajo arresto domiciliario, que perdura hasta el 18 de
diciembre de 1973, fecha en la cual le vuelven a detener, esta vez para
trasladarlo a la Cárcel Pública, donde lo mantienen recluido junto a otros
oficiales en una celda. En el intertanto y en virtud de la constante presión a
que se encontraba sometido, vuelve a sufrir nuevas descompensaciones y debe
reiteradamente ser llevado al hospital institucional, donde, de acuerdo a lo
expresado por su esposa Ángela Margarita Jeria Gómez, continuaban los
hostigamientos y amenazas a través de la guardia que se había dispuesto;
6- Finalmente, el día 11 de marzo de 1974, el general
Bachelet es retirado desde la Cárcel Pública por una patrulla formada por un
oficial y dos conscriptos de la Fiscalía de Aviación, en dependencias de la
Academia de Guerra, para someterlo a un interrogatorio y obligarlo a escuchar
los quejidos por torturas que le infringían a una mujer, a la cual le
preguntaban por sus actividades, actividad que de acuerdo a los libros de
Gendarmería, encontrados en el Archivo Nacional, se prolongó por varias horas y
significó que su regreso se concretara solamente en horas de la noche, ocasión
en que Bachelet llega a su celda con evidente estado de extenuación, que
posteriormente confirmaría su esposa, quien logra acceder a una nota que el
general Bachelet habría logrado ocultar en una de las camisas, que semanalmente
le eran entregadas a su esposa para el lavado, y en dicha misiva, le revelaba
como en los interrogatorios era sometido a sesiones de “ablandamiento”
por parte de oficiales de la institución. Estas presiones también son
confirmadas por sus compañeros de celda, quienes ratifican en su mayoría, el
estado de salud en que regresa y confirman que las visitas a la Academia de
Guerra de la Fuerza Aérea tenían como única finalidad, someter a los detenidos
a torturas y presiones indebidas con el objeto de obtener declaraciones que les
permitieran continuar con las detenciones y operativos de personas relacionadas
con una supuesta infiltración de la institución;
7- Sin embargo, en esa oportunidad, al día siguiente,
en horas de la mañana, la víctima se siente mal y decae, siendo atendido por el
doctor Yáñez, compañero de reclusión, quien comprueba que el general Alberto
Bachelet sufre dilatación cardiaca aguda, la que finalmente sería causa de su
muerte en dependencias de la Cárcel Pública, donde no se le pudo brindar
oportunamente los cuidados que la urgencia requería, dada la complejidad del
cuadro cardiaco y los escasos medios para asistirlos”.
(Fuente: página web Poder Judicial / www.poderjudicial.cl)