Sigue la polémica. El ministro de Salud, Enrique Paris, respondió este martes al escrito que el fiscal regional Centro Norte, Xavier Armendáriz, presentó para dejar sin efecto una petición realizada por el secretario de Estado.
Todo nace luego que ayer Paris recurriera a la Corte Suprema
para dejar sin efecto el procedimiento establecido por el Séptimo
Juzgado de Garantía de Santiago, donde se estipulaba cómo el Ministerio
de Salud debía entregar correos electrónicos de la cartera en el marco de la indagación por muertes de covid-19.
Dicha autorización la entregó el máximo tribunal del país, pero con excepción de los que tengan que ver con la seguridad nacional y la compra de insumos médicos.
Ante esto, el Séptimo Juzgado de Garantía elaboró el procedimiento de entrega, con dos copias de los corres electrónicos:
una copia A retenida, con todos los correos bajo cadena de custodia y
sin acceso; y una copia B donde el ministro Paris debe singularizar
cuáles son las comunicaciones a las que podrá acceder la Fiscalía.
A juicio de Paris, la Corte Suprema estableció la entrega de los
correos sobre los hechos delictivos que se denuncian y no de todos los
correos. Por ello, pidió suspender la entrega de éstos.
Junto con ello, señaló que es deber de la Fiscalía “identificar
cuáles son los hechos delictivos denunciados, por ejemplo, mediante
términos o descriptores de búsqueda, y así cumplir con
la exigencia impuesta por S.S.E., de hacer posible la vinculación de
tales hechos con los correos electrónicos que pretende incautar”.
Armendáriz respondió ayer mismo a través de un escrito pidiendo que no se acoja lo pedido por Paris,
ya que el Ministerio de Salud no se opone al procedimiento y además es
dicha cartera la que debe determinar los descriptores de búsqueda.
Paris responde
Paris respondió durante esta jornada, señalando que el Séptimo Juzgado de Garantía contradice la decisión de la Suprema,
ya que ésta fue clara en decir que “el Ministerio Público no tiene la
facultad ni el derecho a acceder a los antecedentes excluidos por la
resolución fundada de V.S.E. Por lo que se incurre en una contravención a
la misma al solicitar fijar un procedimiento cuyo hito inicial es la
incautación de la totalidad de la correspondencia, y no sólo aquella que
está únicamente vinculada a la comprobación de los hechos denunciados”.
El médico también manifestó su sorpresa a lo
señalado por Armendáriz de que es el Ministerio de Salud el que debe
establecer los descriptores para buscar los correos y proponer cuáles
correos excluir.
“El Ministerio Pu?blico le da la razo?n a este ministro en torno a
que difi?cilmente se puede sostener la trascendencia y justificacio?n de
la diligencia que solicita, si el ente persecutor no se encuentra
actualmente en conocimiento de que? es lo investigado, ni puede
identificar destinatarios, remitentes, descriptores, palabras claves, o
cualquier otro criterio objetivo que permita cumplir con la referida
vinculacio?n entre hechos denunciados y correos que se pretende
incautar”, dijo.
Agregó que “es de recalcar, S.S. E, que estamos haciendo referencia a
un universo de alrededor de 10.000 correos electro?nicos por cada
casilla solicitada, que el Ministerio Pu?blico pretende acceder en su
totalidad, generando un ‘espejo’, no autorizado por el tribunal de V.S.
E. y menos au?n, solicitando una autorizacio?n por tres di?as, para que
personal del Ministerio que dirijo, y con justa razo?n ocupado, revise
manualmente la totalidad de los correos electro?nicos en pos de
resguardar la seguridad nacional tal como V.S.E. resolvio?”.
Asimismo, indicó que en otras indagaciones el Ministerio Público le ha pedido a la PDI buscar ciertas palabras claves en correos electrónicos.
“No puede ser carga del Minsal proponer aquellos conceptos que deben ser excluidos,
si la carga de investigar los hechos, de acuerdo al mandato
constitucional contenido en el artículo 83 de la Constitución Política
de la República, recae precisamente en el Ministerio Público. En este
orden de ideas, resulta evidente que quien tiene la carga de señalar a
este ministro cuales son aquellos términos que se encuentran
comprendidos dentro de los hechos investigados, delimitados en el
considerando primero de la resolución de S.S.E, es el órgano que tiene a
su cargo la dirección de la investigación”, cerró.
BIOBÍO CHILE