¿Pueden votar los presos?: el debate que se mantiene abierto a días de las elecciones

Sorpresa
causó este mes el cambio de criterio de la Corte Suprema respecto a los
recursos de protección presentados por el Instituto Nacional de
Derechos Humanos (INDH) que buscaban asegurar el derecho a voto de 71
reos en las próximas elecciones presidenciales, parlamentarias y de
cores. El pasado 26 de octubre, la
Sala
Constitucional de la Corte Suprema decidió acoger la acción legal en
contra de Gendarmería y el Servicio Electoral (Servel) que acusaba la
“inexistencia de una necesaria y pertinente coordinación” de estas
instituciones para poder constituir mesas electorales en los recintos
penitenciarios o, de no ser así, gestionar el traslado de los internos a
centros de votación. Mientras que el Servel aseguró que la instalación
de mesas en las cárceles requería de una modificación legal, la Sala
falló de forma unánime que éste organismo está facultado para hacerlo
sin un cambio de la legislación. Hasta entonces ningún problema. Sin
embargo, sólo dos semanas después de ese fallo, la Tercera Sala de la
Corte Suprema cambió de parecer y rechazó un recurso idéntico,
asegurando que “el conflicto planteado excede con creces los márgenes,
en general, de una acción netamente jurisdiccional”.

¿Pueden votar los presos?

La
Constitución chilena, en su capítulo II “Nacionalidad y Ciudadanía”,
expone que la calidad de ciudadano de una persona es la que otorga el
derecho a sufragio, y aclara que “son ciudadanos los chilenos que hayan
cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena
aflictiva” (art. 13). En tanto, el artículo 16 sostiene que el derecho a
sufragio se suspende en tres casos: por interdicción en caso de
demencia, por hallarse la persona acusada por delito que merezca pena
aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista y
por haber sido sancionado por el Tribunal Constitucional en conformidad
al inciso séptimo del número 15º del artículo 19 de la Constitución.
Asimismo, se especifica que quienes pierdan su calidad de ciudadano por
una condena de pena aflictiva, la podrán recuperar “una vez extinguida
su responsabilidad penal
” (art. 17). Las penas aflictivas a las que se refiere
la Constitución tiene que ver con las condenas por crímenes o por
delitos simples que resulten en presidio, reclusión, confinamiento,
extrañamiento y relegación menores en sus grados máximos. Para el primer
caso (crímenes), se consideran las condenas de 5 años y 1 día hacia
arriba, y para el segundo caso (delitos simples en su grado máximo) van
desde los 3 años y un día. Por lo tanto, aquellos reos que tengan penas
menores a las anteriores sí tienen derecho a sufragio, como los 71
internos que presentaron los recursos de protección ante la Corte
Suprema. El problema radica en la práctica, cómo y dónde podrían votar.

Pronunciamiento de la Corte Suprema

Este
domingo, el debate fue retomado por unos académicos de la Universidad
Diego Portales, Víctor Beltrán, Alejandra Mera y Romina Villarroel,
integrantes del Grupo de Estudios Criminológicos de la casa de estudios.
En una carta a El Mercurio, los profesores se refirieron al sorpresivo
cambio de criterio de la Justicia y señalaron que “la única diferencia
que explica este cambio de razonamiento ha sido la conformación de la
Tercera Sala de la Corte Suprema”, lo que, según ellos, deja en
evidencia al menos dos problemas. “El primero de ellos guarda directa
relación con el funcionamiento de nuestra corte superior de justicia y
la carencia de seguridad y certeza jurídica que conllevan sus fallos”,
comenzaron. Así, el
segundo
problema “se refiere a cómo se ha entendido tradicionalmente la pena
privativa de libertad por nuestros tribunales”. “Si bien
concebir
esta sanción como una práctica excluyente puede resultar natural, ya
que es inherente a la misma que se aparte a la persona condenada del
resto de la comunidad, esta circunstancia no debe afectar otros derechos
individuales -tales como el derecho a sufragio-, pues ello acarrea
ilegítimamente la disminución de la capacidad jurídica, en tanto
ciudadano, del privado de libertad”, explicaron.

“A
nuestro entender, y esperaríamos que así lo afirmara sin vacilaciones
nuestra Corte Suprema, privar a estas personas del derecho a voto,
además de ser ilegal, va en desmedro de un derecho penal democrático e
inclusivo y de las perspectivas de resocialización de los condenados”,
añadieron. A sólo días de las elecciones, los académicos de la UDP
sentenciaron que “la situación es grave y requiere de una respuesta
urgente y certera de parte de nuestros tribunales”.

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