La
Corte Internacional de Justicia de La Haya (CIJ) decidió rechazar la
demanda presentada por Bolivia para obligar a Chile a negociar una
salida soberana al Océano Pacífico, otorgando un contundente triunfo a
la defensa jurídica de nuestro país.
Así lo informó este lunes el
presidente del tribunal, el somalí Abdulqawi Ahmed Yusuf, quien informó
que la instancia, por 12 votos contra 3, desestimó los argumentos
presentados por La Paz, los cuales detalló en una lectura que se
extendió por una 1 hora y 15 minutos.
Durante
la argumentación del fallo, el titular de la CIJ, realizó un breve
repaso sobre la historia común derivada tras la Guerra del Pacífico y
analizó uno a uno los puntos presentados por Bolivia durante el caso,
resumiéndolos en ocho grandes aspectos.
En el primero de esos
fundamentos jurídicos, abordó los acuerdos bilaterales más relevantes
desarrollados durante los últimos 100 años, destacando los ocurridos en
1920, 1950, 1975, 1986, 2000 y el Acuerdo de los 13 Puntos, los cuales
fueron mencionados por Bolivia como ejemplos de la intención de Chile de
negociar soberanía. Sin embargo, tras una extensa revisión de cada uno
de ellos, Ahmed Yusuf recalcó que “la Corte observa que no hay pruebas
de intención por parte de Chile de asumir una obligación de negociar” a
partir de esos intercambios, otorgando el primer punto a favor de Chile.
La misma opinión expresó sobre el segundo fundamento solicitado por la
defensa boliviana, en cuanto a que las declaraciones y actos
unilaterales de Chile, expresados en distintas notas y actas
diplomáticas, no son “creadores de una obligación” a negociar para
nuestro país.
En
cuanto al tercer y cuarto punto, sobre la aquiescencia de Chile y el
análisis de que la conducta de nuestro país habría operado en detrimento
propio, el tribunal sostuvo que ambas tesis “no se pueden considerar
una base jurídica para la obligación de negociar”.
En el quinto
apartado, abordó una de las bases fundamentales del caso boliviano: La
doctrina de expectativas legitimas. Sobre ese argumento, la CIJ
reconoció que si bien hay referencias a ese tema en laudos arbitrales de
carácter
privado, este principio jurídico no se aplica a este caso. En el punto
sexto y séptimo, la Corte desestimó que lo establecido en la Carta de
las Naciones Unidas y la serie de resoluciones de la Organización de
Estados Americanos (OEA) obliguen a Chile a negociar.
“Dichas
resoluciones no son vinculantes”, dijo Ahmed Yusuf. Finalmente, en el
último fundamento boliviano, sobre el alcance jurídico que tendrían los
actos de Chile de manera acumulativa a lo largo de los años, el titular
de la CIJ indicó que ellos no poseen valor en su conjunto.
“La
Corte observa una dilatada historia de dialogo, intercambio y
negociaciones destinadas a la mediterraneidad de Bolivia. La Corte, no
obstante, no puede concluir basándose en el material presentado que
Chile tenga obligación de negociar con Bolivia”, explicó. Finalmente, el
titular del tribunal invitó a ambas partes a seguir conversando para
dirimir sus controversias.
“La Corte manifiesta que su fallo no impide
que siga el diálogo, en espíritu de buena vecindad para conversar con
Bolivia”, dijo. “Con la buena voluntad de ambas partes, se pueden llevar
a cabo negociaciones trascendentes”, concluyó el juez.