En
fallo unánime, la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago
rechazó el recurso de protección con el que una madre y su hijo buscaban
el retiro de fondos desde sus respectivas Administradoras de Fondos de
Pensiones (AFP) para cubrir los gastos asociados a una enfermedad
catastrófica. Ello, tras descartar un actuar arbitrario o ilegal,
señalando que el derecho de propiedad de los fondos “presenta
determinadas características especiales”, estando supeditada a la
finalidad específica de generar pensiones.
En
concreto, la mujer, enfermera de profesión, recurrió a la AFP Habitat
para retirar parte de los fondos de su cuenta de capitalización “a fin
de solventar los gastos de la enfermedad denominada Síndrome
Mielodisplásico Hipoplásico con alto riesgo citogénico que padece su
hijo”. Este último, en tanto, presentó la acción contra la AFP Modelo, a
la cual también le solicitó el retiro de sus ahorros previsionales,
pero no tuvo respuesta. Ambos señalaron que fue en octubre de 2018
cuando el hombre fue diagnosticado con una rara y grave enfermedad,
siendo tratado en la Clínica Alemana. Fue sometido a un trasplante de
médula ósea, donde su hermana fue la donante, el cual tuvo buen
resultado. “A raíz de dicho tratamiento, han adquirido una deuda que
asciende a la suma de $110 millones con la Clínica Alemana, lo que los
obliga a pagar mensualmente $2 millones, monto que supera los ingresos
que como familia pueden reunir. Es por ello que sus fondos de pensiones
administrados por las AFP constituyen la única posibilidad de cumplir
con las deudas”, relata el fallo.
Lo que resolvió el tribunal
Abordando el caso, la Corte señaló que “no es objeto
de controversia que cada afiliado es dueño de todos los fondos que
ingresen a su cuenta de capitalización individual”. Y continuó: “Pero
este derecho de propiedad, tal como lo ha declarado el Tribunal
Constitucional, presenta determinadas características especiales en
razón de que es una propiedad que ha nacido supeditada a una finalidad
específica, cual es la de generar pensiones. Por tanto, el afiliado
puede sólo ocupar dichos fondos para ese objeto y no puede darle un
destino distinto”, dice el fallo.
Recalcan
que las facultades sobre el derecho de dominio están reguladas
“minuciosamente” en la Constitución, la que reconoce “limitaciones”
derivadas de la función social y que deben ser establecidas en virtud de
una ley. “No ha existido acto ilegal o arbitrario alguno de las
recurridas, las que han aplicado la legislación vigente, no pudiendo
haber dado una respuesta distinta, porque de hacerlo, sí habrían
infringido la ley”, concluye la Sala. Durante el año pasado personas de
distintas partes del país recurrieron a las Cortes para retirar sus
fondos previsionales. Algunos tribunales de alzada rechazaron la
petición, mientras que otros pidieron al Tribunal Constitucional (TC)
pronunciarse.
(Emol).