En un decreto supremo firmado por el presidente Sebastián Piñera y el
ministro de Defensa Nacional, Alberto Espina, se describen cuales son
las normas que, una vez éste sea publicado en el Diario Oficial, regirán
el uso de la fuerza por las Fuerzas Armadas durante los Estados de Excepción Constitucional.
Este miércoles la Contraloría tomó razón del documento, al que tuvo acceso La Tercera, luego de dos reuniones de trabajo con los equipos jurídicos del Ministerio de Defensa.
En éste, se describen los límites a los que deberán ceñirse los
efectivos del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea cuando salgan a las
calles, así como en qué momento pueden hacer uso de armas de fuego.
Sin
embargo, los detalles respecto de esto están aún en proceso, dado que
el proyecto de ley que busca regular dicha área está aún siendo
tramitado en el Congreso.
Entre otras cosas, los 4 artículos del documento de 7 páginas
permiten disparar como último recurso, utilizar elementos disuasivos,
detener a personas y entregarlas a las policías, mientras que se prohíbe
intimidar y torturar a los arrestados.
“Para el objeto de velar por el orden público y reparar o precaver el
daño o peligro para la seguridad nacional, los jefes de la Defensa
Nacional dictarán instrucciones que precisen el uso de la fuerza por
parte de las unidades militares durante los estados de excepción
constitucional de catástrofe, emergencia y sitio. Para este efecto
deberán precisar el empleo de armamento y otros dispositivos en
conformidad a las Reglas de Uso de la Fuerza (RUF)”, especifica el texto
según LT.
Las 9 reglas:
– Regla número 1: “Empleo disuasivo de vehículos militares, porte de armas y despliegue de fuerzas”.
– Regla número 2: “Efectuar negociación, demostración visual, advertencias verbales”.
– Regla número 3: “Empleo disuasivo de fumígenos (granadas de humo, gas
pimienta o lacrimógeno, entre otros), sistemas de sonido, luz o agua”.
Regla número 4: “Empleo disuasivo de dispositivos o armamentos no
letales: bastones, dispositivos eléctricos, proyectiles de pintura, de
gas pimienta y lacrimógeno, y otros análogos”.
– Regla número 5: “Empleo de armamento antidisturbios, sin disparar a quemarropa ni apuntar directo al rostro”.
– Regla número 6: “Preparar el arma de fuego con clara intención de utilizarla”.
– Regla número 7: “Efectuar disparos de advertencia con el arma de fuego, sin apuntar a personas”.
– Regla número 8: “Usar armas de fuego en legítima defensa, de acuerdo a
lo establecido en el Código Penal y el Código de Justicia Militar”.
– Regla número 9: “Usar armas de fuego como último recurso, cuando las
medidas anteriormente señaladas resultaren insuficientes, conforme al
artículo 5, numeral 5 de la ley N° 18.415, Orgánica Constitucional de
los Estados de Excepción y al artículo 208 Código de Justicia Militar, y
sólo en el caso de enfrentamiento con personas que utilicen o se
apresten a utilizar armas de fuego u otras armas letales, en los
siguientes casos: en un ataque actual o inminente a un recinto militar;
en la protección de las instalaciones, sistemas o componentes de
empresas o servicios, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o
función, que atiendan servicios de utilidad pública cuya perturbación en
su funcionamiento o destrucción tendría un grave impacto sobre la
población”.
“Las reglas anteriormente señaladas no obstan a la aplicación del
Código Penal y del Código de Justicia Militar, entendiéndose que forman
parte de la normativa aplicable”, complementa el reglamento.
Asimismo, indica que “se autoriza detener a individuos por delitos
flagrantes y por las faltas que excepcionalmente facultan una
detención”, y -parafrasea el medio citado- a “impedir el paso a las
personas que intenten traspasar, por la fuerza, en barreras, puestos de
control o cordones, en espacios en que estén trabajando una autoridad
militar o policial”.
También puede, apegado a la legislación vigente, controlarse el paso de vehículos y personas.
Se
instruye asimismo que “las personas detenidas por parte de las Fuerzas
Armadas, deberán ser puestas a disposición de Carabineros de Chile o
Policía de Investigaciones en el más breve tiempo posible, dentro del
marco legal, dejando constancia y registro de dicho procedimiento de
acuerdo a los formularios correspondientes”, debiendo también los
militares brindar primeros auxilios y trasladar a heridos en los casos
pertinentes.
“Los detenidos no deben ser sometidos a actos de intimidación, humillación, maltrato o abuso”, y “está absolutamente prohibido ejercer cualquier acto constitutivo de tortura,
tratos inhumanos o degradantes en contra de las personas que se
encuentren sometidas en cualquier condición, al control o actuar del
personal de las Fuerzas Armadas”.
Finalmente, “en el caso de niños, niñas y adolescentes, el empleo de
la fuerza deberá limitarse al mínimo necesario, considerando el interés
superior del niño. Se debe informar al detenido el motivo de su
detención”.
FUENTE: BIOBIO CHILE