Usuarios también se exponen a multas: así está la “Ley Uber” tras pasar a la Sala del Senado

Tras ser aprobado en general por la Comisión de Transportes del
Senado, el proyecto de ley del Gobierno que regula las aplicaciones
tecnológicas de transportes -también conocida como Ley Uber, aunque
contempla también a su competencia como Cabify y EasyTaxy-, éste pasó a
la Sala donde, de ser aprobado, entrará en vigencia el período para
presentar indicaciones.

La ley, tal como está ahora según lo explica el Diario Financiero citando una presentación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el Senado, contempla condiciones
y sanciones para la operación de las Empresas de Aplicaciones de
Transportes (EAT), y la implementación de un sistema de registro para
estas aplicaciones y para sus conductores.

Tras ponerse en marcha, la ley definirá a las Empresas de
Aplicaciones de Transportes como personas jurídicas que ponen a
disposición de las personas un servicio (plataforma, sistema o
tecnología) que permite a un usuario contactar con un conductor para ser
trasladado desde un punto a otro. Además, serán consideradas como
empresas de transporte remunerado de pasajeros.

Junto con la puesta en marcha de la ley se crearía un registro público
con la información legal de estas empresas, y otro con la de los
conductores y los vehículos que operan en las distintas EAT, desglosados
según las regiones en las que trabajan.

Para prestar servicios en Chile, las empresas deberán constituirse en
el país, contar con giro de transporte remunerado, haber iniciado
actividades ante el SII, tener contratados seguros de responsabilidad
civil y de vida para los conductores y sus pasajeros, además de un
sistema para recibir reclamos y denuncias.

Según la presentación, las EAT deberán dar “información al usuario”
(aunque no se especifica de qué naturaleza), operar sólo con conductores
inscritos en el registro mencionado y con vehículos habilitados, entre
otros requisitos.

En tanto, los conductores deberán contar con licencia profesional para transportar pasajeros (A-1, A-2 o A-3),
y presentar sus certificados de antecedentes. Sus vehículos, según el
Gobierno, deberán tener requisitos no menores a los de los taxis
básicos, con sus exigencias de seguridad, antigüedad, y sus parámetros
técnicos y tecnológicos fijados por reglamento tal como pasa con los
taxis, portando igualmente un distintivo para su identificación.

La ley además contempla una habilitación para que los taxis
tradicionales se adscriban a las EAT y usen aplicaciones móviles para
facilitar su servicio y cobro.

Por otro lado, las aplicaciones móviles no podrán operar en modalidad
“pool” (es decir, permitiendo que usuarios compartan sus viajes con
otros), a la vez que se excluye a los taxis colectivos de trabajar con
las EAT.

A nivel de seguridad y tratamiento de la información, las EAT deberán
exponer las zonas donde operan, los kilómetros recorridos, entre otros
datos, incluyendo los relativos a facilitar la fiscalización por parte
de las autoridades. Asimismo, las empresas deberán poner énfasis en la
protección de la información sensible que almacenen.

La ley contempla sanciones graves y leves que serán aplicables a las empresas y a sus conductores.

Para las graves, se cursarán multas a las empresas que irán desde las
10 a las 100 UTM (hasta $4,9 millones), y de 20 a 200 UTM (hasta $9,8
millones) en caso de reincidencia. Los conductores, por su parte,
arriesgan multas de entre 3 y 10 UTM (hasta cerca de $490.000).

De caer en infracciones leves, las multas van desde las 3 a las 20
UTM para las empresas y entre 1 y 3 UTM para los conductores.

Dichas multas serán competencia del Juzgado de Policía Local, a beneficio fiscal, con posibilidad de que la Subsecretaría de Transporte revoque la autorización a una aplicación por acumular infracciones.

Los conductores, por su parte, arriesgan también la suspensión de sus
licencias por 6 meses en caso de no estar inscritos, o de no estar
adscrito a una EAT autorizada.

En cuanto a los pasajeros, tampoco estarán libres de ser multados,
arriesgando desde 1 a 3 UTM (hasta cerca de $147.000) si se les
descubre aceptando la prestación irregular de servicios a sabiendas, o
de entre 3 y 5 UTM (hasta cerca de $245.165) si entorpeciere la
fiscalización.

De acuerdo con el Ministerio de Transportes, será esta misma cartera
la que estará facultada para determinar las condiciones de operación,
las que estarán circunscritas a áreas geográficas y plazos.

El objetivo, indican, es favorecer el acceso, la calidad y la
cobertura de los servicios de transporte de pasajeros, contrarrestar los
impactos negativos de la congestión, fijar los requerimientos técnicos,
tarifarios, de circulación y tecnológicos, además de determinar
condiciones preferentes para vehículos con cero emisión y garantizar la
accesibilidad universal y la integración al transporte público o a modos
no motorizados.

El MTT deberá, además, efectuar estudios o evaluaciones anuales para
determinar el número de vehículos y conductores operando, a fin de
equilibrar la oferta y la demanda, considerando las condiciones de
congestión y contaminación.

Finalmente, se determina que los conductores tendrán un plazo de 3 meses para inscribirse en el registro una vez que la ley entre en operación. Una
vez pasado ese plazo, la inscripción se suspenderá por 12 meses, tras
lo cual el MTT podrá reabrir la inscripción o mantener la suspensión de
acuerdo con la información conseguida por los estudios mencionados.

FUENTE: BIOBIO CHILE

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