El diagnóstico de la Contraloría es lapidario: existen "situaciones irregulares" donde el uso de viviendas fiscales se ha extendido de forma ilimitada, impidiendo que otros funcionarios accedan al beneficio. Casos extremos incluyen refugios en zonas exclusivas como La Parva, utilizados como residencias privadas, y casas en regiones que han pasado de padres a hijos sin fiscalización alguna.
El nuevo criterio jurídico
Hasta ahora, se creía que el beneficio solo terminaba por desvinculación o traslado. Sin embargo, el nuevo dictamen de 2026 establece que:
Límites temporales: Las jefaturas de servicio tienen la facultad (y ahora la obligación) de fijar plazos máximos de permanencia.
Acto fundado: Tanto la asignación como el término del beneficio deben ser debidamente justificados.
Restitución inmediata: Los exfuncionarios que aún retengan propiedades deben devolverlas sin más dilación.
Plazo de 60 días para "ordenar la casa"
La Contraloría otorgó un plazo de 60 días hábiles para que ministerios, municipalidades, universidades estatales y policías dicten protocolos estrictos. Estos reglamentos deberán incluir mecanismos de control, visitas inspectivas y, sobre todo, causales claras de término del beneficio para evitar que el Estado pierda el control de sus activos.
El riesgo de la "usucapión" y la venta de activos
La urgencia de esta medida también responde a un riesgo legal: la prescripción adquisitiva (Art. 2492 del Código Civil). Una ocupación prolongada e ininterrumpida podría abrir la puerta a que privados reclamen dominio sobre bienes fiscales. En paralelo, el Ministerio de Bienes Nacionales y Hacienda ya evalúan la venta de miles de estas propiedades que el Estado no está aprovechando, un proceso que podría generar ingresos fiscales por las próximas dos décadas.