Descentralización en el nuevo procedimiento para elaborar una Constitución Política

El
17.01.2023 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.533, que
modifica la vigente Constitución Política de la República con el objeto
de establecer un procedimiento para la elaboración y aprobación de una
nueva Carta Fundamental.

En
concreto, esta ley adicionó los artículos 144 al 161 a nuestra Carta
Magna, a fin de regular el nuevo mecanismo mediante el cual se espera
lograr redactar, por fin, una nueva Constitución Política, teniendo en
consideración el fallido proceso anterior, donde, pese a que un primer
plebiscito determinó -con cerca del 80% de las preferencias-, que era
imperativo cambiar la Constitución, el texto propuesto a la ciudadanía
no concitó el apoyo suficiente para su aprobación, pues la alternativa
del rechazo reunió casi el 62% de los votos.

En
esta oportunidad, las enmiendas introducidas a la actual Carta
Fundamental, por la ley N° 21.533, establecieron ciertas condiciones o
bordes que los redactores del nuevo texto constitucional deben observar,
cuando culminen su trabajo y propongan a la ciudadanía la aprobación
del mismo.

Dentro
de estas condiciones se encuentra la señalada en el numeral 2 del
artículo 154 que, claramente establece que el Estado de Chile es
unitario y descentralizado. Este anuncio descarta de plano cualquier
idea federalista, como también, el retomar la propuesta regionalista que
contenía el fallido proceso anterior. Sin embargo, también tiene un
matiz respecto de la organización del Estado que hoy nos rige, puesto
que, el artículo 3° de la actual Constitución Política, lo define como
unitario a secas, aunque agregando que la administración será funcional y
territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, de
conformidad a la ley. Igualmente, la vigente Carta Fundamental, señala
que los órganos del Estado promoverán el fortalecimiento de la
regionalización del país y el desarrollo equitativo y solidario entre
las regiones, provincias y comunas del territorio nacional.

Entonces,
la nueva constitución no será federalista ni regionalista, sino que nos
circunscribe a un Estado Unitario Descentralizado, que difiere del
modelo centralista vigente, puesto que al diseño unitario se le agregó
el calificativo descentralizado. Visto así, el modelo acordado, no
establece un simple mandato de buena voluntad para promover la
regionalización y el desarrollo de los territorios como ocurre hoy, sino
que impone un diseño de Estado donde prevalezca la descentralización.

Debemos
exigir a los redactores del nuevo texto que respeten y hagan valer este
precepto constitucional, en el sentido que no se puede seguir
replicando la desconcentración de servicios públicos, disfrazando
aquello como descentralización, sino que, muy por el contrario, se debe
fortalecer el rol de los Municipios y de los Gobiernos Regionales,
disminuyendo la influencia del Nivel Central en la toma de decisiones
que afecten a los territorios y sus habitantes.

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