Desprecio constituyente por la seguridad y el orden público

Los
chilenos tenemos temor. En los últimos meses la crisis de seguridad se
ha agravado. Migración irregular con características desbordadas, crimen
organizado con niveles de organización y delitos que no conocíamos en
Chile. Lo anterior, sumado a acciones terroristas en la macro zona sur,
inquieta a los ciudadanos que comienzan a cambiar rutinas de seguridad y
perder libertades.

La
seguridad y el orden público son condiciones indispensables para la
democracia, la certeza jurídica, la inversión y el desarrollo, pero
sobre todo para nuestra calidad de vida.

La pregunta que cabe hacerse entonces es: ¿Qué nos ofrece el nuevo texto constitucional en esta materia?

Del
catálogo de derechos sociales, se puede colegir que el texto señala que
el Estado asegura “el derecho a vivir en entornos seguros y libres de
violencia”. La pregunta obvia es si las normas constitucionales
propuestas en su conjunto aseguran que éste derecho sea una realidad.

De
entrar en vigencia el texto, el estado de excepción constitucional de
emergencia dejará de ser una prerrogativa presidencial para enfrentar
“graves alteraciones al orden público” asunto que este gobierno ha
renovado persistentemente ante el Congreso en Arauco, la Araucanía y la
zona norte. Una limitación de esta naturaleza a las libertades públicas
fijadas en la Constitución no puede ser interpretada por analogía, se
trata de derecho estricto, y por ende, los nuevos estados de excepción
constitucional propuestos no podrían e
nfrentar
la situación de alteración al orden público, por medio de estado de
excepción de catástrofe. En palabras simples, de aprobarse el texto
constitucional el Presidente no tendrá cómo desplazar a las Fuerzas
Armadas a un lugar con problemas de orden público. Esto además se
respalda en la historia de la discusión constitucional, cuando varios
constituyentes justificaron la eliminación pues “servía para reprimir la
movilización social”.

El
texto elimina el actual artículo 9 de la Constitución vigente
(reformado en democracia) que declara que el terrorismo es “contrario a
los derechos humanos”. El borrador no ocupa en ninguna parte del extenso
documento la palabra terrorismo. Las Constituciones de Alemania,
Brasil, Perú, Portugal, Reino Unido, consideran disposiciones que
señalan al terrorismo como contrario al orden democrático, de éste nuevo
texto, repetimos nada. No es una mera casualidad su eliminación como lo
demostró la discusión altamente ideologizada del texto.

Por
último, y no menor en el orden interno, se debilita y desmilitariza a
Carabineros de Chile y no se menciona a la PDI, haciéndolos permeables a
presiones políticas, dejando abierta la posibilidad a la creación de
otros cuerpos policiales. El ejemplo más problemático de corrupción y
falta de coordinación se encuentran en países donde las policías
provinciales o locales, se entrecruzan con cuerpos policiales
militarizados: Argentina y México son ejemplos que debiésemos observar.
Como si no fuese poco lo anterior, las personas detenidas en prisión
preventiva dispuesta por un Juez de Garantía, cuya culpabilidad no
logre demostrarse en juicio, por falta de pruebas, deberán ser
indemnizadas por cada día que se aplique la prisión. Con lo anterior,
más la revisión del Consejo para la Justicia del trabajo de la
Magistratura, es altamente posible que se desincentive o se interfiera
en

el uso del mecanismo cautelar en favor de las personas víctimas de
delitos graves, quienes además no contarán con la tan solicitada
Defensoría de las Víctimas. La eliminación de cárceles concesionadas es
un error gravísimo, pues estas aseguran programas de reinserción,
mientras los presos podrán mantener el contacto con sus redes apoyo
desde el interior, lo que unido al debilitamiento de policías, del Poder
Judicial auguran un mal futuro para la seguridad pública.

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