Recientemente
se ha dado a conocer el documento “Aportes Para el Proceso
Constitucional” confeccionado por la Red de Universidades No Estatales o
G9. Con satisfacción, constatamos que es posible que se construya un
consenso muy amplio en el marco de los contenidos de una futura Nueva
Constitución, en torno a planteamientos del texto que “todas las
personas tienen derecho a la educación”; que “la educación tendrá por
finalidad el pleno desarrollo de la persona”, en su dimensión individual
y social, “respetando la forma de convivencia democrática y los
principios, derechos y libertades constitucionales”; y que “el Estado
garantizará el acceso igualitario y universal a la educación superior,
por cuantos medios sean apropiados”.
Por
cierto, coincidimos con el documento cuando sostiene que la educación
es un “derecho social”, es un “medio indispensable para la realización
de otros derechos fundamentales”, que “la actividad universitaria es un
“elemento de democratización social y cultural” y que “las universidades
incluso pueden operar como vehículos para la transformación social”.
Como
es público y notorio, todo ello ha formado parte de las proposiciones,
demandas y luchas de las comunidades de las Universidades del Estado de
Chile.
De
la misma forma, compartimos que el Estado debe asegurar la autonomía
académica, administrativa y económica de las universidades, que la
actual Constitución no garantiza, y además que la nueva Carta
Fundamental debe reconocer la libertad de enseñanza, la que se inspira
en la “pluralidad de una sociedad democrática” e implica, asimismo,
reconocer el carácter mixto de la provisión de educación superior,
materia que nadie hoy cuestiona.
Sin
embargo, nos parece que es menester una discusión más amplia y rigurosa
en relación a la insistencia del G9 en que la Constitución reconozca
como “públicas” a las universidades no estatales, argumentando que
cumplen un rol y una función pública, y se someten a un régimen público.
La
reflexión internacional sobre la materia es clara: la línea divisoria
que separa y diferencia lo público de lo privado se define por la
relación con el Estado. La Organización para la Cooperación y Desarrollo
Económicos (OCDE) caracteriza como “pública” a “toda casa de estudio
controlada y gestionada directamente por una autoridad o agencia
estatal, o cuyo órgano superior está conformado en su mayoría por
miembros designados por la autoridad o elegidos públicamente”. De hecho,
pareciera obvio que una entidad privada no modifica su naturaleza
privada por el solo hecho de que cumpla una función de servicio público o
se someta a un régimen público.
El
comentado documento del G9 asegura que el carácter público que hoy
reclaman para sus instituciones “se expresó, clara y explícitamente, con
la reforma constitucional de 1971, donde se les reconoce el carácter
público”. Sin embargo, cuando se revisa la ley de reforma constitucional
Nº 17.398, mediante la cual se introdujeron modificaciones al Artículo
10 Nº 7 de la Constitución de 1925, se constata que ello no es efectivo.
En
cambio, esta reforma constitucional incorporó principios que sería
interesante que se tuvieran a la vista en el actual debate
constituyente. Por ejemplo: que “la educación es una función primordial
del Estado”, lo que “se cumple a través de un sistema nacional del cual
forman parte las instituciones oficiales de enseñanza y las privadas que
colaboren en su realización”, las cuales deben ajustarse a “los planes y
los programas establecidos por las autoridades educacionales” del
Estado de Chile.
Esperamos
que podamos emprender un intercambio a la altura de nuestras
instituciones universitarias: con rigurosidad, responsabilidad social, y
mirada con sentido universal.