Nuevo sistema de pensiones: las claves de la reforma tributaria que se tramita en el Congreso

¿Estás
al tanto del proyecto del gobierno de crear un Pensión Garantizada
Universal (PGU)? Se trata de una iniciativa de ley enviada por el
Gobierno y aprobada recientemente por la comisión de Hacienda de la
Cámara de Diputados, que, entre otras cosas, sustituye al pilar
solidario y proporciona una pensión mínima de 185 mil pesos a quienes
tengan más de 65 años, pertenezcan al 80% más vulnerable y acrediten
residencia en el país por al menos 20 años desde los 20 años de edad. El
gobierno espera así beneficiar a 2,4 millones de adultos mayores.

Esta
PGU pretende constituirse en la plataforma base desde donde construir
un nuevo sistema de pensiones, toda vez que desde este piso mínimo se
podrá complementar la pensión con los ahorros previsionales que cada
trabajador/a acumule en su respectiva AFP. Más allá de lo loable de este
proyecto de ley, lo cierto es que ha de contar con un financiamiento
sustentable y realista que evite un mayor endeudamiento fiscal.

Para
prevenir una afectación a los equilibrios macroeconómicos, el Gobierno
ha diseñado un plan de financiamiento que incluye una reforma tributaria
exprés que, a grandes rasgos, deroga o limita una serie de exenciones
tributarias que muchos han juzgado injustificadas y extemporáneas. El
Gobierno calcula que esta reforma requiere de un gasto total que trepa
al 1% del PIB (unos 3 mil millones de dólares), y cree que esta reforma
tributaria podría contribuir con un tercio de ese monto.

En
lo personal, creo que la eliminación de exenciones puede entorpecer el
proceso de reactivación económica. Habría sido más partidario de aplicar
una fiscalización mucho más férrea a fin de evitar conductas abusivas,
que efectivamente se producen y que distorsionan el objetivo de
exenciones que benefician a los mismos consumidores, como los
compradores de viviendas.

¿Cuáles
son esas exenciones que serán eliminadas o acotadas? Por de pronto, y
de manera inédita, serán gravadas a las ganancias de capital, por venta
de acciones, pues se aplicará un 10% de impuestos (la idea original
proponía un 5%) a las utilidades obtenidas por venta de instrumentos con
presencia bursátiles con excepción de aquellas inversiones realizadas
por instituciones como las AFP y las compañías de seguro. Otra fuente de
exacción es el crédito especial para las constructoras, las que
actualmente pueden deducir el 65% del débito fiscal del IVA en la venta
de inmuebles habitacionales. En adelante, se eliminará a esos inmuebles
habitacionales que no superen las 2 mil UF, con un tope máximo de 225 UF
por vivienda. Es importante recalcar que este crédito se eliminará
definitivamente el 1 de enero de 2025.

El
monto que tendrían derecho a deducir de los Pagos Provisionales
Mensuales (PPM) se reduciría a un 32,5% del débito y a un 6,175% del
valor aplicable a ventas y contratos de construcción de inmuebles que se
celebren a partir del 1 de enero de 2023. El proyecto de ley también
limitará los beneficios del DFL 2, toda vez que las rentas de
arrendamientos no son tributables, pero se acotarán a dos viviendas por
persona. Desde la tercera vivienda hacia arriba, el propietario tendrá
que tributar. Por otra parte, el régimen tributario actual exceptúa a
las viviendas adquiridas antes de 2010, lo que cambiará desde el 1 de
enero de 2023, pues se suprimirá este tope de antigüedad.

Del
IVA a los servicios hay otro tanto, ello porque se grabarán los que
están regulados y establecidos del artículo 20, números 3 y 4 de la Ley
de Impuesto a la Renta (LIR). ¿En qué consiste esta medida? Apuesta a
gravar todos los servicios a partir del 1 de enero de 2023. Quedarán
exentos los prestados por personas naturales, ya sea independientes o
con contrato de trabajo, del mismo modo que los servicios que presten
las sociedades de profesionales y servicios de salud, salvo los exámenes
de laboratorio. Con esto, podrían generarse costos en asesorías
contables y legales, por ejemplo.

Los
seguros de vida también fueron incluidos en esta reforma. Hasta hoy, el
beneficiario se encuentra recibiendo su dinero sin tributar, sin que
tampoco haya sido gravado por el impuesto a las herencias y donaciones.
Sin embargo, esta situación va a cambiar pues serán gravados esos
ingresos como herencias y donaciones. Es importante tener presente que
este tributo será aplicado sólo a los contratos que hayan sido suscritos
desde la publicación de la ley, y que quedarán liberados los seguros de
invalidez y sobrevivencia.

Definitivamente,
habría sido mejor aumentar la fiscalización, que eliminar aquellas
franquicias que efectivamente eran útiles para la clase media
emprendedora.

Contenido relacionado

Envíanos tu denuncia o información AVISOS ECONÓMICOS