En estos días de aprontes de campaña, hay un tema que logra concitar rispidez y debates acalorados. La plurinacionalidad.
En
un programa de televisión de transmisión nacional, el exconstituyente
en cupos de pueblos originarios, Eric Chinga (diaguita) ha señalado
tener antecedentes históricos ampliamente conocidos para determinar que
los territorios diaguitas a reivindicar abarcarían desde Atacama al
norte de la ribera del Mapocho en Santiago, por cierto, incluidos los
valles de Salamanca y Elqui (enviando quizás un mensaje al negocio
pisquero y de la minería). Constituyentes como Francisca Linconao señaló
expresamente solicitar para el pueblo (nación) mapuche el Wallmapu de
norte a sur, de este a oeste (lo que incluye territorio argentino).
La
plurinacionalidad dice no colisionar con la unidad del territorio
chileno, pero de ganar el texto constitucional propuesto no sólo se
reconocerán once naciones en Chile, además de ello, se adoptarán
sistemas de justicia paralelos, escaños reservados, especial protección
sobre la propiedad indígena, pero como si todo lo anterior no fuese
difuso y muchas veces impreciso, podrá crearse una nueva
institucionalidad político administrativa, que se superpondrá a la
división regional, provincial y municipal que existe hoy. Las llamadas
Autonomías Territoriales Indígenas. Territorios que se crearan por medio
de un procedimiento establecido en la ley, que puede atravesar comunas y
regiones, donde la entidad territorial indígena estará dotada de
personalidad jurídica de derecho público, patrimonio propio, y donde
“los pueblos y naciones indígenas ejercen derechos de autonomía en
coordinación con las demás entidades territoriales”. El resto de su
regulación se entrega difusamente a la ley.
Lo
curioso es cuando el texto constitucional se somete a la interpretación
armónica de sus artículos, pues interpretar requiere aquello, unir
materias para que ésta sea un todo la duda crece aún más. Cuando se leen
las normas de plurinacionalidad sólo surgen preguntas: La primera y la
más importante, ¿Cómo se reformarán las normas que afectan a los pueblos
originarios, si cualquier decisión que afecte los derechos garantizados
por la Constitución a esos pueblos requerirá su consentimiento libre,
previo e informado? ¿Cómo se ejecutarán y coordinarán obras de
infraestructura, bienes públicos básicos o que pasará con aquéllos
chilenos que vivan o tenga propiedades en una autonomía territorial
indígena? ¿Qué ocurrirá con ellos? ¿Cómo se aplicará la justicia
indígena que no existe en ningún pueblo de los reconocidos, a los
chilenos no parte de los pueblos originarios en materia de propiedad,
desarrollo o acceso a bienes públicos? ¿Cómo se compatibiliza todo esto
con la disposición vigésimo octava transitoria, que crea una comisión
integrada por miembros de todos los pueblos indígenas para, en un plazo
breve proponer al Presidente una forma de regularización, demarcación y
catastro de tierras indígenas? ¿Qué tan lejos irá esa propuesta de
recuperación de tierras? ¿Cómo se hará con los actuales propietarios?
¿Cómo se resguardará el derecho de todos?
Todas
estas preguntas y muchas más quedan abiertas y sin una regulación
constitucional apropiada lo que impacta al observar que los miembros de
los pueblos originarios se sienten tan chilenos como uno al leer la
reciente encuesta CEP.
¿Sabemos en definitiva dónde puede acabar todo esto?
Piénselo antes de votar el 4 de septiembre.