El sábado 19 en la mañana se dio a conocer la sentencia que deberá cumplir el imputado identificado como Víctor Hugo Fuentealba Asencio, quien fue condenado durante la semana en el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas.
De acuerdo con lo señalado en la lectura de sentencia, el sujeto deberá cumplir una pena de tres años y un día de cárcel por el delito de posesión y tenencia ilegal de arma de fuego.
El fiscal Oliver Rammsy señaló que pese a ser una pena inferior a los cinco años y un día de presidio, el sujeto deberá permanecer privado de libertad, ya que la pena por el tipo de delito deber ser cumplida de manera efectiva.
“La postura de la Fiscalía era bien clara, porte de arma y munición ilegal, por el artículo 9 de la Ley de Armas. El tribunal acogió la tesis de la Fiscalía y lo condenó a tres años y un día por el delito de posesión y tenencia ilegal de arma de fuego, y por disposición de la ley la pena debería ser efectiva. Pero no hay que olvidar que existe un requerimiento del Tribunal Constitucional en orden a que la parte que dice sin beneficio podría ser cambiada”.
Ahora, la defensa tiene algunos días para ver si recurren a la Corte de Punta Arenas para buscar otra alternativa.
Los hechos
De acuerdo con la acusación de la Fiscalía, el hecho ocurrió el 4 de septiembre de 2016, alrededor de la 1.20 de la madrugada, en circunstancias que funcionarios de Carabineros se encontraban en el domicilio de pasaje Yohuen, a la altura del N° 0200 de Punta Arenas, investigando una denuncia por maltrato sicológico a R.R.O., quien denunciaba a su cónyuge, el acusado Fuentealba Asencio, al cual se le incautó el armamento que poseía en la vivienda, entre ellos un revólver marca Ruby extra, calibre 22, serie 507538, y otra arma Remington, calibre 22, que no se encuentran inscritas ni registradas a su nombre, no teniendo autorización para su tenencia ni posesión.
El acusado señaló que se las había regalado un familiar en la ciudad de Puerto Montt y no había regularizado su tenencia y posesión ante las autoridades respectivas.
Tras las pruebas rendidas, los magistrados del tribunal señalaron en su veredicto que “la prueba de cargo testimonial, documental, pericial y otros medios, incorporados en juicio, ha sido suficiente para adquirir la convicción de condena, en cuanto a la concurrencia de los elementos del ilícito en cuestión y de la participación que cupo al acusado en su comisión, no configurándose los supuestos de la eximente alegada, todo ello según se fundamentará en la sentencia que corresponde dictar, la que se pronunciará sobre la eventual concurrencia de las circunstancias modificatorias de responsabilidad”.