A una multa fue condenada conductora por no acreditarse su estado de ebriedad

La abogada
defensora Karina Ulloa señaló que “se condenó por otro delito, esto es por un
manejo bajo la influencia del alcohol básicamente por no haber sido acreditada
la cantidad de alcohol especifica que había en la sangre de mi representada. La
sanción fue una multa”.

Cabe señalar que
en la sentencia los magistrados dieron cuenta que “no acreditó el órgano
persecutor, la imputación que efectuó a la acusada de conducir un vehículo
motorizado con una dosificación de 2,46 gramos por mil de alcohol en la sangre,
basado en un informe pericial de alcoholemia que se ofreció según consta en el
auto de apertura, pero que no incorporó durante el desarrollo de la audiencia”,
por lo que no se condenó por manejo en estado de ebriedad.

Los hechos
ocurrieron el 12 de marzo de este año, aproximadamente a las 9 horas, en
circunstancias que la imputada Karina Andrea Saldivia Avendaño, de 27 años,
conducía su vehículo Daweoo Tico por calle Caupolicán en dirección al sur de la
ciudad, cuando al llegar a la esquina de calle Angamos y según la
investigación, perdió el control del vehículo chocando tres vehículos de Rent a
Car que se encontraban estacionados. Al momento de la llegada de personal de
Carabineros, se percataron que la conductora estaba siendo atendida por
personal del SAMU  ante las evidentes
lesiones que sufrió la joven conductora tras el impacto. Se pudo detectar que la
imputada mantenía un fuerte hálito alcohólico y no mantenía licencia de
conducir ni la documentación del vehículo.

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