En enero entró en vigencia la nueva ley que obliga a los conductores a llevar un chaleco reflectante al interior de sus vehículos.
De acuerdo con lo establecido en la Ley de Tránsito de nuestro país, todos los vehículos motorizados deben portar un extintor de incendio y dispositivos para casos de emergencia, como los triángulos de seguridad. Adicionalmente, tratándose de vehículos de locomoción colectiva, de carga y de transporte escolar, la ley exige portar dos cuñas de seguridad y un botiquín con elementos de primeros auxilios, pero no incluía ningún elemento de seguridad para prevenir que el conductor sufriera un atropello en caso de una emergencia.
Es por esto que el Decreto Supremo N° 164/2014, que modifica el Decreto 22/2006 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, suma el chaleco reflectante a los demás elementos de seguridad que deben encontrarse en cada vehículo motorizado para afrontar situaciones de emergencia. La normativa entró en vigencia el 1 de enero de 2016, siendo obligatorio tener el chaleco reflectante en el vehículo.
Este elemento debe estar siempre en un lugar accesible desde el interior del vehículo, como la guantera, y el conductor debe ponérselo antes de descender del vehículo para atender alguna situación de emergencia.
Desde ese entonces, en Punta Arenas y en gran parte de la Región de Magallanes, las tiendas que contaban con los chalecos reflectantes se vieron invadidas por los ciudadanos que, para evitar ser multados, acudían a comprar sus chalecos.
Desafortunadamente el stock con el que contaban se hizo insuficiente, por lo que fue necesario atrasar la puesta en marcha de la normativa en la capital regional, quedando postergadas para este mes las posibles infracciones que deben cursarse a los conductores que no lo porten.
El comisario de Carabineros, mayor Cristián Fuentes, dijo que hasta el momento “no he apreciado infracciones relativas a la materia. Ahora, nuestra labor principal es abocarnos a aquellas conductas que ponen en riesgo la conducción, como el manejo en estado de ebriedad y el exceso de velocidad. El resto, si se analiza la Ley de Tránsito, y los decretos que la complementan, las infracciones son múltiples y variadas. Justamente en esta materia tenemos labores con los conductores en estado de ebriedad y por este motivo, con el desarrollo del tiempo, puede que en alguna oportunidad se curse una infracción de este tipo, pero hasta el momento no tengo noción que en Punta Arenas se haya cursado una infracción por los chalecos. Hay una situación de mercado que lo manejan los privados, y fue una realidad que afectó a la comunidad en diciembre. Nosotros apoyamos las medidas que vayan en prevención de accidentabilidad vial, porque aquí hay un tema para asegurar la integridad física de las personas, pero los conductores, para no incurrir en estas infracciones, han podido ver a muchos conductores con el chaleco reflectante en el asiento, pero se ha visto una buena aceptación de la gente, no hemos visto rechazo por parte de ellos. He podido ver a conductores que se han detenido en la ruta usando el chaleco, lo cual es una medida que la gente ha adquirido de buena forma”, destacó el oficial de Carabineros.
El no cumplir con el porte del chaleco reflectante constituirá una falta leve, lo que se traduce en una multa de 0,2 a 0,5 UTM.
Cuando un vehículo sufre un desperfecto en la vía pública, el conductor se ve obligado a descender para alertar al resto de los usuarios de la vía (usando los triángulos) y revisar la magnitud de la avería. Esta acción lo expone a serios riesgos de sufrir un accidente de tránsito, especialmente, si la emergencia ocurre en horas de poca luz o de noche, cuando se reduce significativamente la visibilidad del conductor.