Con libertad vigilada cumplirá condena natalino que ingresó medio kilo de cocaína a la zona

Ayer,
los jueces del Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas entregaron la
sentencia en contra de un “burrero” natalino, quien fue detenido el año
pasado cuando ingresaba casi medio kilo de cocaína a la región de
Magallanes vía aérea.

Fue
así que los jueces José Octavio Flores Vásquez, Jaime Álvarez Astete y
Julio Álvarez Toro, condenaron a Diego José Vargas Espinoza, como autor
del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias
estupefacientes o psicotrópicas, específicamente 468,31 gramos de
clorhidrato de cocaína al 15 % de pureza; hecho ilícito descubierto el
día 12 de agosto del 2018.

Según
el fallo “por reunir el sentenciado Diego Vargas Espinoza los
requisitos de la ley N° 18.216 para ello, de conformidad a lo indicado
en la parte considerativa de esta sentencia, se declara que se sustituye
la pena privativa de libertad impuesta por la de libertad vigilada
simple por el término de la condena de 800 días”.

De
acuerdo a la acusación de la Fiscalia, el día 12 de agosto del año
2018, alrededor de las 18.40 horas, en circunstancias que el acusado
Diego José Vargas Espinoza se encontraba al interior del Aeropuerto
Presidente Carlos Ibáñez del Campo, de Punta Arenas, fue sorprendido por
personal de la brigada antinarcóticos de Punta Arenas, y ejemplares
caninos, transportando, portando, poseyendo y guardando entre sus
vestimentas, específicamente una mochila que portaba, una bolsa
transparente contenedora de 489,44 gramos de clorhidrato de cocaína,
droga que estaba destinada a su venta y distribución en la ciudad de
Puerto Natales.

Además al imputado se le incautó un teléfono celular
marca ZTE color negro con gris. Por este hecho la Fiscalía pedía 8 años
de cárcel por tráfico de drogas, sin embargo, la defensa logró acreditar
que el acusado realizó el traslado como “burrero”, es decir solo
trasladó la sustancia ilícita por problemas personales que estaba
pasando.

Ante
esto, y a los resultados de la pureza de la droga, esto 15% de
clorhidrato de cocaína y el 85% restante a una sustancia indeterminada y
no sujeta a la ley de drogas, es que no se consideró el tráfico de
drogas, si no el de microtráfico de drogas, obteniendo la pena en
libertad.

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