Sin embargo, la Corte de Punta Arenas revocó esta decisión en favor de
Diego Arnoldo Chambla Almonacid y Carlos Orlando Bilbao Díaz, quienes fueron
condenados a 7 años de presidio efectivo, como autores del delito consumado de
robo con violencia e intimidación, ilícito que perpetraron en junio de 2011, en
el motel “Eros”. En una primera instancia el Tribunal de Juicio Oral en lo
Penal de la ciudad había acogido los solicitado, rebajando la sanción a 5 años
y un día de presidio.
No obstante, en fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada
-integrada por los ministros María Isabel San Martín, Víctor Stenger y Marta
Jimena Pinto- revocó la resolución dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de
Punta Arenas el 9 de noviembre 2016, al establecer que “no se ajusta a
derecho”.
La sentencia del tribunal de alzada consigna que si bien la ley
conocida como agenda corta antidelincuencia derogó la circunstancia agravante
del delito perpetrado por más de dos personas, el artículo 68 del mismo código
“no ha perdido vigencia”.
Por lo tanto, “una petición de adecuación de una pena privativa de
libertad impuesta por sentencia firme y ejecutoriada, fundada en la eliminación
de la agravante referida, pasa necesariamente por la última norma citada; según
la cual, como se dijo, cuando no existen circunstancias modificatorias de
responsabilidad penal, el tribunal puede recorrer la pena en toda su
extensión”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(…)
la pena corporal impuesta a los sentenciados se encuentra dentro del
rango previsto para el delito de robo con violencia e intimidación, concluyendo
que se revoca la sentencia apelada, y en su lugar se declara que se rechaza la
petición formulada por la defensa de los acusados Diego Arnoldo Chambla
Almonacid y Carlos Orlando Bilbao Díaz, manteniéndose la pena inicialmente
impuesta según sentencia definitiva y ejecutoriada de 8 de noviembre de 2011”.