Por
las lesiones que le provocaron la muerte a una mujer de 71 años al
interior de una casa de reposo fue condenado ayer un cuidador, quien
además fue absuelto de su responsabilidad en la muerte de la víctima.
Tras dos días de juicio oral, los jueces Julio Álvarez Toro, Jovita Soto Maldonado y Luis Álvarez Valdés, reunidos después
del debate de rigor, y luego de haber ponderado las pruebas rendidas
resolvieron condenar a Carlos Alberto Escobar Ramírez en calidad de
autor del cuasidelito de lesiones graves, en perjuicio de María Cristina
Callahan Álvarez.
Mientras
que se decidió absolver de la imputación del Ministerio Público en
cuanto lo sindicaba en calidad de autor de cuasidelito de homicidio.
“Para arribar a la decisión condenatoria, el tribunal ha tenido en
consideración el mérito de la prueba testimonial, documental y pericial
incorporada por el Ministerio Público, elementos de convicción que
han sido de una entidad suficiente para tener por acreditada la
existencia del ilícito reseñado”, señala el fallo.
Ante
el veredicto mixto, el fiscal del caso, Oliver Rammsy, manifestó que
“creemos que este caso se podía dividir en dos etapas, la primera cuando
la señora sufre las lesiones, donde su deber de garante faltó por parte
del acusado, alguien que está al cuidado de una casa de reposo no puede
decir que no tiene un conocimiento mínimo al tener una quemadura, y
menos de llevarla a un recinto médico que estaba a dos cuadras.
Consideramos que la muerte y tal como se planteó por parte de la doctora
del Servicio Médico Legal (SML), que se produjo por una sepsis,
ocasionada por las lesiones, las cuales se agravaron producto que la
víctima estuvo ocho días oculta en la casa de reposo, tratándola con
pomadas y nadie la llevó a un centro de atención. El tribunal no lo
apreció así, pero él nunca más podrá estar vinculado con un hogar de
anciano como cuidador”.
El representante del Ministerio Público señaló que el juicio
dejó al descubierto que todos en la casa de reposo son inexpertos.
“Todos son inexpertos, la misma dueña declaró que ese día que sucedió el
hecho la vio y como tenía que viajar y la vio con lesiones mínimas, no
hubo un actuar de todos los que debían haber hecho, incluso el director
técnico que se dijo en juicio que había renunciado el día 12, pero esa
renuncia no se materializó en el servicio de salud. Sin embargo, la
principal responsabilidad es del condenado de haber llevado a esta mujer
a un servicio médico, y no quedarse callado”.
El
fiscal agregó que esperará la lectura a comunicación de sentencia que
se llevará a efecto el día miércoles 1 de agosto a las 13 horas, donde
deberá analizar si presenta algún recurso.
El
abogado defensor Pablo Santander argumentó que “el fallo nos deja
parcialmente conformes, mi representado fue absuelto de la acusación de
la muerte de la víctima. A nosotros nos llamó la atención la declaración
del director técnico quien señaló que ni siquiera conocía el baño del
establecimiento, por lo tanto aquí no hubo ni siquiera una inducción ni
capacitación a los cuidadores de ancianos para realizar un baño
geriátrico, lo que significa un baño con los conocimientos específicos
para personas que no son autovalentes. Curiosamente la renuncia del
director técnico después que se hizo pública la noticia, por lo tanto
planteamos que el cuidador estaba en total abandono en sus funciones, no
tenía asistencia técnica, y lo que ocurrió fue porque tuvo que ir a
buscar unos útiles de aseo donde se desencadena esta desgracia donde la
mujer acciona el agua caliente y quema su cuerpo, de lo cual nosotros sostenemos una inocencia absoluta”.
Hechos
Los hechos que se registraron en la mañana del 16 de
septiembre de 2016, cuando la víctima María Cristina Callahan Álvarez,
de 71 años, se encontraba como residente en el hogar de larga estadía de
adultos mayores Virgen María, ubicado en calle Covadonga N° 66,
presentando una demencia senil, síndrome de Down y ceguera.
Fue
trasladada al baño por un cuidador, Escobar Ramírez, quien -según se
indica por la investigación- de manera imprudente desatendió las
características de la abuela, dejándola sola en la bañera, infringiendo
su deber de cuidado, retirándose sin prever y evitar que la mujer se
lesionara, toda vez que en esa condición abrió la llave del agua
hirviendo que cayó sobre su cuerpo, provocándole quemaduras graves al
entrar en contacto con su piel.
Producto
de ello, sufrió quemaduras de tipo AB en todo el dorso, lesión lumbar,
glúteos y genital, lo que alcanzó un 20% de quemaduras en todas las
extremidades.
Se
agregó que a pesar de las graves lesiones de la adulta mayor, en forma
negligente infligiendo la reglamentación, Escobar Ramírez no brindó las
atenciones, manteniéndola en el hogar sin informar de su delicado estado
de salud, hasta que fue ingresada grave al Hospital Clínico de
Magallanes y producto de la gravedad de sus heridas y tras 12 días, fue
ingresada grave el 28 de septiembre falleciendo el 12 de octubre de 2016
en el recinto médico.
Las
causas de muerte se determinaron que correspondieron a las lesiones
provocadas por las quemaduras tipo AB en el 50% del cuerpo y sepsis, una
infección a la sangre.