La
Corte de Apelaciones de Punta Arenas, ordenó pagar una millonaria
indemnización por la muerte de un trabajador forestal a sus hijos y
esposa.
Fue
así que el tribunal de Alzada magallánico ordenó a la empresa Forestal
Russfin Limitada pagar a los recurrentes $60.000.000 (sesenta millones
de pesos), por concepto de daño moral. En fallo unánime, la Primera Sala
del tribunal de alzada —integrada por los ministros María Isabel San
Martín, Marcos Kusanovic y la abogada (i) María Angélica Fonseca—
estableció la responsabilidad de la demandada en el accidente registrado
en mayo del año pasado, por incumplimiento de las obligaciones y
deberes de protección y seguridad de los trabajadores, pese a que la
víctima se expuso imprudente al daño.
De
acuerdo a la demanda presentada por el abogado Ramón Ibáñez, en
representación de la familia de la víctima, señala que el trabajador
Guido Zúñiga Vega, de 60 años, ingresó a trabajar para la Forestal
Russfin Limitada con fecha 6 de noviembre del 2011, desempeñándose desde
esa fecha como motosierrista en las labores de volteo de árboles,
siendo además en la época del accidente presidente del Sindicato de
Trabajadores, teniendo una jornada de trabajo que consistía en roles de 9
días continuos de trabajo por cinco días de descanso.
Según
lo informado por sus compañeros de faenas y lo concluido en el informe
de fiscalización de la Inspección del Trabajo, el accidente laboral
ocurrió aproximadamente a las 15.15 horas del día 30 de mayo de 2017,
mientras laboraba en la faena situada en Rodal 19, Predio Cazuela 1 a
110 kilómetros de la Planta Industrial de Forestal Russfin, lugar en el
cual se realiza el volteo de árboles, ocasión en que se encontraba
trozando un árbol a nivel de suelo, éste impacta a otro árbol que se
encontraba aproximadamente a 6 metros del primero, (efecto palitroque)
producto de lo cual se desprende un gancho de árbol seco el cual golpeó
al trabajador tirándolo al suelo.
Continúa
relatando que, otro trabajador que se encontraba a 100 metros del
trabajador accidentado, refirió haber escuchado un fuerte grito,
producto del cual se acercó a Zúñiga encontrándolo tendido en el suelo,
conciente y quejándose de un fuerte dolor del pecho y las caderas,
procediendo a llamar a otro trabajador y
juntos empezaron a tocar de forma continua la bocina de un tractor, lo
que alertó a los supervisores quienes realizaron los respectivos
llamados para efectuar la evacuación correspondiente. Indica que
posteriormente, se dirigieron con el trabajador accidentado a la posta
ubicada en Villa Cameron y a esas alturas, según el informe: “El
paramédico le pregunta al trabajador accidentado que le señalara de 1 a
10 cuánto dolor sentía y él responde que 10”. Una vez que llegan Villa
Cameron, los espera sólo un paramédico, quien continúa con maniobras de
reanimación sobre el trabajador quien ya había perdido el conocimiento,
maniobras que se mantuvieron hasta las 20 horas, momento en el cual
llega un helicóptero con asistencia médica, constatándose el
fallecimiento del trabajador a las 20.30 horas.
De
lo expuesto se señala que entre el accidente (15.15 horas) y la llegada
del equipo médico (20.19 horas) transcurrieron más de cinco horas.
Manifiesta la demanda que en el marco de las investigaciones efectuadas
por los organismos pertinentes, el presidente del Comité Paritario de la
empresa demandada señaló que en varias reuniones del comité, hizo
presente por parte de los trabajadores la falta de ambulancia, camillas y
elementos de primeros auxilios, “pero que el secretario, que es
representante de la empresa, no transcribió en el acta esa información,
motivo por el que en la última reunión, el Sr. Cristian García,
Presidente del Comité, se negó a firmar el acta, porque dicho documento
no reflejaba las peticiones antes señaladas”, señala la acción judicial.
En
razón de lo anterior, asevera que al momento del accidente la empresa
no contaba con ambulancia para el traslado de los trabajadores
accidentados (con la que contó hasta diciembre del año 2016), “no
contaba con dependencias para atender a algún trabajador accidentado, no
tenía elementos para brindar primeros auxilios, ni tablas cervicales o
camillas para el traslado del trabajador accidentado, razón por la cual,
en el caso del Sr. Zúñiga, solo utilizaron una tabla de madera, sin
correas, por lo tanto, estuvo moviéndose tanto durante su traslado desde
el interior del bosque como hasta el trayecto a Villa Cameron. Agrega,
que la empresa tampoco contaba
con procedimientos de comunicación efectiva y planes de emergencia
frente a la ocurrencia de accidentes, infringiendo así el artículo 37
del D.S. N° 594”.
Conforme a lo expuesto, estima que las reales causas de su deceso, se deben al actuar negligente
de la empresa quien no brindó atención médica oportuna al trabajador,
quien solo tras cinco horas de horrible padecimiento logró ser atendido
por personal médico.
En
ese sentido, señala que la causa de muerte corresponde a un traumatismo
toraco abdominal complicado, estima que haber recibido el trabajador
una oportuna atención médica, es altamente probable que hubiese
sobrevivido, lo que no hace sino reafirmar la inexcusable negligencia de
la demandad, así como su responsabilidad directa sobre su muerte.
Alega
la demandante que es impresentable, que una empresa de la envergadura
de la demandada, no haya sido capaz de gestionar atención médica
oportuna para su trabajador y que éste haya debido soportar cinco horas
de dolor y sufrimiento, hasta que se concretó su evacuación, lo cual
claramente fue demasiado tarde. Añade que, más grave resulta aún si se
considera que la empresa demandada, a sabiendas que la faena se
encuentra apartada de zonas urbanas y centros hospitalarios, no cuente
con elementos básicos para brindar una primera atención oportuna, como camilla o un inmovilizador.