Confirman fallo que absolvió a doctor imputado por cuasidelitos de lesiones graves gravísimas y homicidio

En
fallo dividido, la Primera Sala del tribunal de Alzada, integrada por
la ministra Marta Jimena Pinto, el fiscal judicial Fabio Jordán y el
abogado (i) Carlos Contreras, no dio lugar al recurso tras establecer
que la sentencia recurrida se dictó sin infracción de ley.

Según
el fallo se señaló que “se efectúan por el recurrente algunas
precisiones en torno al consentimiento informado y a la circunstancia
que las pacientes asumieron los riesgos de dichas cirugías y es
necesario dar cuenta al respecto que ello es efectivo y que, en el
contexto de lo que se ha resuelto por el Tribunal de Juicio Oral en lo
Penal y lo que se ha razonado por esta Corte, dichas circunstancias no
influyen, ni son determinantes para configurar una causal de nulidad
habida consideración de los fundamentos fácticos planteados
precedentemente y que dan cuenta de un actuar adecuado y razonable a
propósito de las complicaciones enfrentadas”.

La
resolución agrega que: “Es posible indicar que la recurrente no ha
indicado cuales son los principios lógicos transgredidos ni tampoco la
forma en que los hechos que da por acreditados vulneran las normas de la
lex artis, por una parte, así como tampoco ha dado cuenta de las
máximas de experiencia que indubitadamente se han vulnerado, simplemente
se ha limitado a señalar que no es lógico el razonamiento o que no es
el proceder ade
cuado
el del médico acusado; por su parte el sentenciador ha señalado
claramente cuáles son los hechos acreditados, cual es la forma como los
da por acreditados, la imposibilidad de llegar a un veredicto
condenatorio y las razones que impiden formar esa convicción tanto
fácticas como jurídicas, particularmente relacionadas con la prueba de
cargo rendida que es insuficiente y cuya estimación comparte esta
Corte”.

“En
cuanto a las razones legales y doctrinales –continúa– que se determinan
en el fallo recurrido, efectivamente ellas se refieren y justifican las
acciones ejecutadas por el acusado y justifican convenientemente la
decisión de absolución. Por estas consideraciones se rechaza el recurso
de nulidad deducido por el Ministerio Público en contra de la sentencia
definitiva de nueve de septiembre de dos mil diecisiete, dictada por el
Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de punta Arenas”, concluye.

La
decisión fue adoptada con el voto en contra de la ministra Jimena
Pinto, quien estuvo por acoger el recurso de nulidad deducido.

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