La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió el recurso de nulidad presentado por el Servicio de Impuestos Internos y la adhesión del Ministerio Público, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal que absolvió a Octavio Exequiel Provoste Aravena de la acusación fiscal que lo sindicaba como autor de los delitos consumados de comercio clandestino y comercio irregular.
El fallo del tribunal de alzada establece que el tribunal de primera instancia “incurrió en una errónea aplicación del derecho” al resolver que los hechos por los que se acusó a Provoste Aravena como autor de delitos tributarios, “son los mismos por los que se condenó por delito aduanero, al mismo imputado”, por lo que “resolvió aplicar el inciso segundo, del artículo 1°, del Código Procesal Penal, que prohíbe la doble persecución penal, acogiendo la excepción deducida por la defensa de que se encontraba extinguida la responsabilidad penal del imputado por haberse dictado sentencia respecto a los mismos hechos en la causa en que se perseguía el delito aduanero”.
“En el caso de marras dicho precepto no es aplicable, porque aunque los hechos materiales cometidos por el imputado sean los mismos, éstos por tener distintos efectos jurídicos fueron establecidos por el legislador como figuras penales diferentes, por lo que configuran hechos jurídicos distintos (…)”, explica el fallo.
“Razón por la que –continúa– los sentenciadores han errado al entender que la prohibición de doble incriminación contenida en dicha disposición legal pone límites a la oportunidad en que el Servicio de Impuestos Internos podía ejercer su atribución de interponer una querella para perseguir los hechos en su connotación legal de delitos tributarios, declarando en base a este error la absolución del acusado, y desestimando resolver el fondo de los libelos de la acusación de la Fiscalía y de la acusación particular de la parte querellante”.
“Por estas consideraciones –concluye- que se acoge el recurso de nulidad deducido por la causal de errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, interpuesto por el abogado don Jorge Mihovilovic Bradasic, en representación del querellante el Servicio de Impuestos Internos, y adherido por el Ministerio Público, en contra de la sentencia del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, que absolvió al acusado de los delitos de comercio clandestino del Código Tributario, la que, en consecuencia, es nula, como también es nulo el juicio oral en que se dictó, debiendo procederse a la realización de un nuevo juicio oral por jueces no inhabilitados”.
Cabe recordar que el abogado defensor José Miguel Navarrete logró la absolución por los delitos de comercio clandestino y comercio irregular que acusaba el Ministerio Público y también el Servicio de Impuestos Internos “por la sencilla razón que ya había sido condenado por un delito de contrabando, pero por este mismo hecho el año 2014, entonces el tribunal acogió la petición de la defensa. Nosotros creemos que la facultad del Servicio de Impuestos Internos no pueden estar por encima de un derecho humano del Código Procesal Penal; todas las personas tienen derecho a la prohibición de la segunda persecución penal y no puede estar por encima de afectar derechos y garantías. Él arriesgaba una multa de 600 millones de pesos y cerca de 540 días”, señaló el defensor luego de la absolución del 22 de noviembre del año pasado.
De acuerdo al veredicto de los jueces en esa ocasión, señalaron que “no resulta procedente realizar un nuevo juzgamiento al acusado, en referencia, en virtud de los mismos hechos, que ya fueron objeto de otra investigación, formalizada ante el Juzgado de Garantía”
Los hechos por los que ya había sido condenado el acusado Octavio Exequiel Provoste Aravena ocurrieron el año 2014, más exactamente el 27 de junio, cuando funcionarios de la PDI de Monte Aymond fiscalizaron el camión marca Internacional, modelo 9700, y el remolque marca Kentucky, modelo tráiler, conducido por el imputado, detectando que transportaba gran cantidad de cigarrillos de procedencia y fabricación argentina, al haber 175 cajas contenedoras de 500 cajetillas de cigarrillos marca blue point; 796 cajas contenedoras de 250 cajetillas de cigarrillos marca Pallmall; 349 cajas contenedoras de 250 cajetillas de cigarros marca Blue Point; y una caja contenedora de 490 cajetillas de cigarros marca Blue Point, lo que totaliza 374.240 cajetillas de cigarros, infiriendo su ánimo de lucro y de comerciar en forma clandestina e irregular, ya que además estas mercancías no fueron declaradas ante el Servicio de Impuestos Internos, ni pagados los respectivos impuestos, por cuanto en el documento denominado “manifiesto de carga internacional por carretera” que debe llevar todo camión en tránsito aduanero no incluía todos estos cigarrillos, ocultando esa información y mencionando que sólo transportaba en exclusiva accesorios y artículos electrónicos, electrodomésticos, de telefonía, juegos electrónicos, de sábanas, audífonos, juguetes, camas, accesorios de colchones, muebles y sofás. En la acción judicial se indicó que el cargamento de cigarrillos extranjeros, sin haber sido declarados ni pagados los impuestos respectivos, importa un perjuicio fiscal ascendente a la suma de $606.041.393.
Tras la decisión de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, ahora el Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas deberá fijar una fecha para repetir el juicio que se debe realizar con otros jueces que no hayan visto la causa.