La
Corte de Apelaciones de Punta Arenas confirmó la sentencia del 3°
Juzgado de Letras que concedió la demanda por daño moral en contra del
Fisco de Chile, el Gobierno de Magallanes y Antártica Chilena y la
Municipalidad de Punta Arenas, interpuesta por cinco damnificados por el
desborde del Río de Las Minas, ocurrido el 11 de marzo de 2012.
En
fallo unánime, la sala —integrada por los ministros Marta Jimena Pinto,
Marcos Kusanovic y el fiscal judicial Fabio Jordán— determinó además
aumentar la suma establecida en primera instancia por concepto de daño
moral, por lo que ordenó a los demandados indemnizar por un total de $
119 millones a las cinco víctimas, correspondiendo 25 millones a Adolfo
Arturo Zamora Vargas, Osvaldo Patricio Sánchez Sepúlveda y José Humberto
Garay Guaquel, y 22 millones para Ana Ester Céspedes Vásquez y Sandra
Angélica Jelves González.
“(…)
Con los antecedentes reproducidos de la sentencia en alzada y aquellos
tenidos a la vista (…), se ha de desestimar la defensa del Fisco, pues
centralmente descansa en demostrar que las precipitaciones de agua
lluvia superaron cualquier previsión, pero esta, no fue la causal basal y
determinante del fenómeno aluvión, sino, la falta de las obras
recomendadas para su escurrimiento, en su cauce hasta su desembocadura y
en los puentes, así como todas las fallas en la reacción prevista y
esperable de acuerdo a la misma planificación preconcebida para actuar
en conjunto, por las demandadas, ante un evento de cuya conformación
hubo señales tempranas”, sostiene el fallo.
La
resolución agrega que “la justificación del Fisco centrada en la
estrategia de la fuerza mayor, que no probó, lo deja sin demostrar cada
una de las medidas y obras que debería haber adoptado y ejecutado, para
resistir los efectos previstos en los informes y estudios con que
contaba. No basta con acompañar documentación a fin de que sea el
tribunal quien desentrañe cuáles pudieron haber sido sus previsiones y
cómo las habrían cumplido las entidades emplazadas en dichos informes y
estudios, en línea con sus obligaciones legales, porque lo cierto es
que, lo que hemos detallado, había quedado en el papel”.