En un fallo inédito, el máximo tribunal del p![]()
aís
falló en favor de dos trabajadoras de la Municipalidad de Punta Arenas,
a quienes se les habría vulnerado el derecho a la maternidad.
De
acuerdo a lo señalado por el abogado Javier Solis, representante de las
dos mujeres afectadas, se acogió lo que buscaban en relación que fueron
dejadas en la desprotección.
“Este es el caso de dos trabajadoras de la
Municipalidad de Punta Arenas que prestaban servicios a honorarios, y
estando con derechos de pre y post maternales, le fueron desconocidos
violentamente por parte de su empleador, y eso significó que durante el
período que todas las trabajadoras tienen, ellas tuvieron que trabajar y
prestar servicios.
Esto significó que a pesar que estos beneficios
estaban regulados en sus contratos de trabajo, el 22 de agosto de 2017
se modificó su contrato, donde se les eliminó estas cláusulas de los
beneficios de la maternidad” dijo el abogado.
Solís
también agregó que “el contrato de ellas terminó el 31 de diciembre del
año pasado, ante esto recurrimos de protección ante la Corte de
Apelaciones de Punta Arenas para poder salvaguardar sus derechos y el
reconocimiento de estos beneficios, lo que la Corte a pesar de la
existencia de un fallo anterior en la que se había reconocido una
situación similar, los ministros consideraron no plausibles los derechos
y que se debió ir a través de los tribunales del trabajo.
Ante esto se
recurrió de apelación ante la Corte Suprema, y en un fallo categórico
que se nos notificó hace algunos días, se reconoció el derecho de
nuestras trabajadoras, de que la Municipalidad no puede vulnerarle esos
derechos, por lo que tienen tanto derecho de maternidad y que deben ser
reconocidos por el empleador a partir de entonces”.
En
este sentido, Solis indicó que ahora tienen que dilucidar los pasos a
seguir en torno a la actualidad laboral de sus representadas. “Hoy
estamos en condiciones de hacer exigible el cumplimiento del contrato y
la sentencia, por lo que se está analizando, ya que es un tema bastante
complejo, porque han pasado casi siete meses desde que se les puso
término al contrato, y han estado privadas de sus remuneraciones y
además han tenido un perjuicio afectivo social económico al no tener las
coberturas médicas que les otorgar la ley, como además el fuero que se
les otorga como protección. Ante esto debemos analizar como implementar
su recuperación de su fuente laboral”.
El
abogado Javier Solis, enfatizó que se trata de un fallo que viene a dar
énfasis en los derechos que tienen todas las trabajadoras. “Este fallo
que tiende a recuperar la viabilidad de todas las trabajadoras
independientes en el contexto en el que se desempeñan, donde pueden
exigir sus beneficios de maternidad como derecho para su protección”.