La Corte Suprema ratificó la sentencia de la Corte de
Apelaciones de Punta Arenas que rechazó un recurso de protección presentado por
la distribución del cuento infantil “Nicolás tiene 2 Papás” en los
establecimiento de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji)
En fallo unánime la Tercera Sala del máximo tribunal
integrada por los ministros Héctor Carreños, Pedro Pierry, Rosa Egnem, María
Eugenia Sandoval y Carlos Aránguiz consideraron que los miembros de la
denominada Confraternidad de Pastores Evangélicos de la Región de Magallanes
carecen de legitimación para recurrir por la distribución del cuento infantil
“Que habiéndose
deducido el presente arbitrio, genéricamente, por Flavio Ugenin Hernández
Márquez y Pedro Carvajal Baez, miembros de la Confraternidad de Pastores
Evangélicos de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, en favor de “todos y cada uno de los niños y niñas que se
encuentran matriculados y/o inscritos en los establecimientos educacionales y
parvularios de propiedad y/ (sic) administración y/o tutela de la Junta
Nacional de Jardines localizados tanto en la Región de Magallanes como en el
resto del país” sin que se haya efectuado determinación alguna
respecto de las personas en cuya representación se está accionando, aparece de
modo palmario que no se ha acreditado por aquellos el interés directo en las
garantías constitucionales que se reclaman como afectadas, por lo que carecen
de la legitimación activa necesaria para accionar como ha acontecido”,
establece la sentencia de la Corte Suprema.
(Foto : Dirección de Comunicaciones Poder Judicial)