Luego de la última modificación
de la Ley 18.216 que establece penas sustitutivas a las restrictivas de
libertad, se dispone la entrada en vigencia de lo que se ha denominado PENA
MIXTA, la que consiste básicamente en cumplir una condena menor a cinco años y
un día, mediante un proceso de libertad vigilada intensiva y monitoreo
telemático previo informe de Gendarmería de Chile, para quienes estén en ese
momento en prisión efectiva, lo cual interrumpe la pena inicialmente impuesta
por el tribunal respectivo, para optar a dicha alternativa.
Con este antecedente, es que a
contar del próximo 27 de diciembre del presente año, se podrá acceder, luego de
una solicitud formal, al cumplimiento de la pena mixta por parte de las
personas que cumplan con diversos requisitos establecidos por ley, como por
ejemplo: Que al momento de discutirse la interrupción de la pena privativa de
libertad, el penado no registrare otra condena por crimen o simple delito; Que
el penado hubiere cumplido al menos un tercio de la pena privativa de libertad
de manera efectiva, y Que el condenado hubiere observado un comportamiento
calificado como “muy bueno” o “bueno” en los tres bimestres
anteriores a su solicitud, a través de un informe entregado por Gendarmería.
Marisol Cáceres, profesional del
Centro de Reinserción Social de Punta Arenas, unidad que estará a cargo de
implementar y controlar dicha pena sustitutiva, explicó que “lo que se busca es
que la persona pueda tener una intervención profunda, estudiando sus
necesidades y estableciendo un plan de trabajo en cuanto a los procesos de
reinserción laboral, social y educacional para que no reincida, evitando
consecuencias perniciosas vinculadas al contagio criminógeno y logrando un
efecto resocializador”.
En el caso que el tribunal
dispusiere la interrupción de la pena privativa de libertad, reemplazándola por
el régimen de libertad vigilada intensiva, ésta deberá ser siempre controlada
mediante monitoreo telemático, para fiscalizar las condiciones a las que queda
sujeto la persona condenada, lo cual depende igualmente de la factibilidad
técnica de su implementación.
Para estos efectos, el informe de
Gendarmería de Chile es fundamental, ya que además contendrá las carencias del
individuo y los antecedentes sociales, además de las características de
personalidad del condenado y una propuesta de plan de intervención individual
que deberá cumplirse en libertad a cargo de un Delegado, quien es un
profesional habilitado por el Ministerio de Justicia para dicha tarea.