Una
maratónica audiencia de casi siete horas exactas de formalización se
efectuó desde las 16.30 horas de ayer hasta las 23.27 horas, instancia
en que el Ministerio Público formuló cargos por el delito de parricidio
en contra de quienes serían los presuntos homicidas vinculados con el
asesinato del desabollador Omar Díaz Barría, cuyo cadáver fue encontrado
con 85 puñaladas, con indicios de quemaduras con un lanzallamas y
desmembrado por fauna predadora en una parcela de villa Generosa, cinco
días después de que se registrara su desaparición, la noche del 5 de
febrero de 2018.
Precisamente,
en este caso se sindicó a dos de los tres hijos del fallecido, además
de su cónyuge como los eventuales autores y partícipes del horroroso
crimen.
Hechos
La
audiencia se inició con los antecedentes expuestos por el fiscal jefe
de Punta Arenas, Fernando Dobson, quien relató que los hechos
acontecieron durante la noche de la mencionada fecha, cuando la víctima
se encontraba bajo efectos del alcohol al interior de su domicilio de
calle Miraflores, junto a su esposa, la imputada Margarita Isabel Pérez
Muñoz, y los hijos de ambos identificados como Omar Ariel Díaz Pérez y
Constanza Priscila Isabel Díaz Pérez. Fue así que éstos últimos
procedieron a agredirlo con armas cortopunzantes en diferentes partes
del cuerpo, asestándole diversas estocadas inicialmente en la zona
torácica, mientras el afectado intentaba defenderse.
Debido
a lo anterior, resultó con lesiones en el antebrazo y manos, momento en
que cayó al suelo exánime, pero aún con vida, y en tales circunstancias
los imputados aumentaron deliberadamente su accionar, propinándole
otras múltiples puñaladas en el área abdominal, espalda, extremidades
superiores, cuello y cabeza, heridas que comprometieron la arteria aorta
ascendente, lo que le causó una anemia aguda, conduciéndolo a la muerte
sin que ninguno de los presuntos atacantes hayan impedido la
consumación de su fallecimiento.
Hallazgo de cadáver
Luego
de verificada la muerte del desabollador, se habrían ejecutado acciones
directas con el afán de hacer desaparecer el cuerpo, para lo cual éste
fue quemado e intentado desmembrar, siendo trasladado posteriormente a
otro lugar donde fue expuesto a la acción de fauna predadora, que le
ocasionó lesiones postmortem, para finalmente trasladar los restos del
cadáver a otro sector emplazado en calle Ñandú, parcela 231, del sector
villa Generosa, lugar donde fue depositado en un montículo de tierra,
exponiéndolo al sol y a la intemperie, siendo hallado el 10 de febrero
de ese mismo año.
Registros telefónicos e incongruencias en declaraciones
A
raíz de lo anterior, el persecutor solicitó el encarcelamiento de los
tres imputados, momento en que se inició una prolongado relato de los
fundamentos, argumentos y pericias que sustentarían la petición del
acusador, el cual se basó, a grandes rasgos, en la georeferenciación y
en el posicionamiento de los registros telefónicos que fueron
recopilados desde antes del crimen, el mismo día del hecho y en los días
posteriores en que fue hallado el cadáver, además de múltiples informes
efectuados por profesionales de la Policía de Investigaciones, el
Servicio Médico Legal, entre otras instituciones, los que concluyeron
que Omar Díaz Barría había muerto en su domicilio, y que, de acuerdo al
análisis de las lesiones, habrían sido dos las personas que lo
agredieron y ultimaron.
Además
se advirtieron múltiples incongruencias en declaraciones que aportaron
tanto los imputados durante el mes de febrero, como también cuando
fueron citados a declarar en julio, donde se evidenciaron
inconsistencias y discrepancias en las versiones que daban cuenta de las
acciones que estos familiares habrían efectuado cuando se enteraron de
la supuesta desaparición del padre.
“Nunca se hicieron parte”
En
este sentido, el abogado querellante Juan José Arcos, en representación
de la hermana del occiso, arguyó que de parte de los imputados nunca
existió interés en proporcionar mayores antecedentes de lo ocurrido,
como tampoco nunca decidieron hacerse parte de la investigación,
demostrando un comportamiento apático y que pareciera que no le daban
importancia a lo acontecido, ya que tampoco motivaron o solicitaron la
interposición de las respectivas acciones legales que correspondían.
Además,
sustentó su argumento en una foto (prueba que previamente había
presentada por el fiscal) que habría borrado de su teléfono la hija del
desabollador, la que fue tomada la madrugada del día siguiente al crimen
y donde se evidenciaba un eventual vestigio sanguíneo en un cubrecamas
en el cual estaba sentado su hermano Omar junto a una mascota.
“Son sospechas y especulaciones”
Por
otra parte, el defensor penal Ramón Bórquez reprochó que la Fiscalía no
haya presentado ninguna prueba científica o antecedentes que
justificaran la participación culpable de sus representados, y que sólo
existirían sospechas y especulaciones de lo ocurrido.
Aseveró
que si la causa de muerte fue la anemia aguda, era extraño que en el
domicilio no se haya encontrado ADN del fallecido, criticando de paso
que las pericias de georeferenciación de los teléfonos eran inexactas y
no constituían una evidencia científica para inculpar a Margarita,
Constanza y Omar.
De
este modo, y tras escuchar las réplicas de cada uno de los
intervinientes, el magistrado Juan Villa optó por considerar que la
libertad de los imputados constituía un peligro para la seguridad de la
sociedad, ordenando el ingreso a la cárcel de ambos hermanos y la
cónyuge del desabollador asesinado.