Luego de tres días de juicio, la defensa de un imputado por un delito de violación logró acreditar ante los jueces que no existió fuerza ni relación sexual consumada.
De acuerdo a lo argumentado por el abogado defensor de adolescentes, Richard Maldonado, no se logró probar por parte del Ministerio Público ni querellante los hechos de la acusación. “La posición de nosotros siempre fue que en este caso nunca hubo una relación sexual, en cuanto no se logró acreditar, porque nosotros logramos demostrar lo contrario que haya existido un acceso carnal en la persona que denunció, es decir que se haya consumado una relación sexual.
Con nuestra prueba, especialmente con el peritaje del doctor Luis Rabanal, logramos acreditar que en este caso la relación nunca se concretó, que no se encontraron rastros en la ropa de la niña, como tampoco hubo fuerza, no hubo lesiones por parte de la joven, sólo una erosión denominada coloquialmente como chupón, pero no había rasgaduras de ropa ni lesiones en el cuerpo, por lo tanto se estimó absolver a mi representado”.
El defensor indico que también se opuso a la recalificación del delito. “Los jueces en algún momento pueden llamar a recalificar un delito cuando estiman que la Fiscalía acusó por un delito, pero pudiese durante el juicio acreditarse otro, en ese sentido uno de los magistrados entendía que se daba un delito de estupro tentado, ante esto nos opusimos porque entendíamos que no se daban los requisitos de la ley para condenar por estupro y finalmente se absolvió”.
Así el imputado, que ya es mayor de edad, y que fue llevado a juicio por hechos que sucedieron el años 2014 cuando era adolescente, fue absuelto por mayoría, por los jueces Julio Álvarez Toro, Jovita Soto Maldonado y José Octavio Flores Vásquez, quienes para arribar a esa decisión el Tribunal tuvo presente la prueba incorporada por el Ministerio Público, prueba que “no resultó suficiente e idónea para adquirir convicción de que realmente se hayan cometido los hechos en que se funda su acusación a la que se adhirió la parte querellante, y la participación en ellos por parte del acusado”.
Dicha decisión fue adoptada con el voto en contra del magistrado José Octavio Flores, quien a su parecer a luz de la prueba rendida por el Ministerio Público, y previo llamado a los intervinientes a debatir sobre una recalificación, se configuraría el delito de estupro en grado de tentativa.
Cabe recordar que la Fiscalía solicitaba una pena de 3 años y un día de régimen semi cerrado para el imputado por el delito de violación.
De acuerdo a la acusación presentada por la Fiscalía, los hechos habrían originado el día 1 de abril de 2014, en horas de la mañana, en circunstancias que la víctima, de ese entonces 15 años de edad, se encontraba sola al interior de su domicilio en el sector sur de Punta Arenas. Hasta dicho lugar llegó el entonces menor de edad C.S.P.A., quien vía mensajería por celular le había pedido ir a su casa. Ya en el interior del inmueble, luego de conversar con la menor, el imputado se dirigió a la habitación de los padres de la menor, lugar en que la víctima le pide que salga de la pieza, acostándose el imputado y al tratar de sacarlo éste la toma con fuerza.
Luego de ello la víctima le pide que pare su accionar, señalándole que no quería tener relaciones sexuales. Pese a esto, el imputado la accedió carnalmente por la fuerza. A consecuencia de lo anterior la menor victima resultó con erosión cervical derecha, y lesiones en sus partes íntimas.