De acuerdo al veredicto
absolutorio, se indica que “el tipo penal en comento, requiere necesariamente
para su configuración, la existencia de un dolo especial y específico por parte
de quién tiene en su poder un video que se indica contenedor de material
pornográfico con menores de edad, el cual no fue suficientemente establecido o
que pudiera deducirse de la prueba aportada al juicio”.
Según la acusación del Ministerio
Público, el día 7 de mayo del año 2015 el imputado José Bernardo Barría
Barrientos, en circunstancias que era investigado por una causa de violación,
se le incautaron diversos equipos y medios tecnológicos de almacenamiento
encontrándose en su teléfono celular almacenado un archivo multimedia
contenedor de pornografía infantil correspondiente al video denominado “La
Fifi”, en el cual una menor de 14 años de edad mantiene relaciones sexuales
explícitas.
El abogado defensor Pablo
Santander, señaló que “los argumentos de nuestra alegación se basan en el texto
legal que sanciona la tenencia de pornografía infantil en el sentido que la
norma un dolo directo, esto es que la persona esté en conocimiento comprobado
que están en posición de ese material. Los argumentos fueron dos, uno de ellos
es que mi cliente refería que cuando se le incautaron varios aparatos se revisó
todo el material y sólo encontraron un video en su celular. Bajo esa
circunstancia es que planteamos que él no sabía que en su celular estaba ese
video, planteando una segunda situación en que en el video aparece una mujer
manteniendo relaciones con dos varones, aparentemente es una mujer adulta a
nuestro entender y el Ministerio Público plantea que el imputado debió conocer
que ese video era de una menor de edad, por ser conocido como ‘La Fifi’, un
video que circuló por las redes sociales, pero si no fuese por esa fama no se
podría saber que era una menor de edad y que perfectamente podía ser una mujer
de 18 o mayor. El Tribunal acogió nuestra tesis y absolvió al imputado”.
El defensor señaló que se revisó
más de 3 mil imágenes, de las cuales eran fotografías y videos personales,
pesquisando a través de WhatsApp, donde
simplemente al abrir un video no es una situación voluntaria dolosa, porque se
puede abrir sin saber lo que es, pero este archivo queda en el equipo celular.