Luego
de tres días de juicio oral, los jueces del Tribunal Oral, entregaron
un veredicto condenatorio en contra de una mujer por desfigurar el
rostro de un animador natalino, sin embargo los magistrados desestimaron
la Ley Zamudio invocada por la Fiscalía y querellante ante un eventual
ataque homofóbico por parte de la acusada.
Tras
las pruebas rendidas por la Fiscalía, defensa y querellantes, los
jueces Jaime Álvarez Astete, Guillermo Cádiz Vatcky, y don José Octavio
Flores Vásquez, por unanimidad decidieron condenar a Yerka Nathalie
Torres Ojeda, como autora del delito de lesiones graves, recalificando
así el delito de lesiones graves gravísimas a que se aludía, tanto por
la Fiscalía y por los querellantes, “hipótesis esta última que se
descarta por no concurrir las exigencias de rigor, teniendo presente, en
especial, que la prueba de cargo -testimonial, pericial, documental y
otros medios- no permite concluir algo diferente. En relación a la
eventual concurrencia de la agravante del artículo 12 N°21 del Código
Penal, se la rechaza, porque por no concurren las exigencias de rigor”.
Señala el fallo.
La
sentencia se dictará el próximo lunes 14 de enero a las 13 horas,
audiencia donde se dará a conocer además si se acoge la demanda
interpuesta por la víctima de 50 millones de pesos por los daños y
perjuicios ocasionados en la agresión.
De
acuerdo a la acusación de la Fiscalía, el día 3 de septiembre del año
2017, alrededor de las 6 horas de la madrugada, en circunstancias que la
víctima Patricio Díaz Bravo, se encontraba en el local denominado “La
Tribu”, ubicado en calle Manuel Bulnes N°180, de la ciudad de Puerto
Natales, la imputada Yerka Torres Ojeda, sin causa ni motivo
justificado, aludiendo a su orientación sexual, procedió a agredir a la
víctima, reventándole un vaso en su rostro. A raíz de lo anterior, la
víctima resultó con herida cortante facial izquierda en colgajo de diez
centímetros aproximadamente, herida cortante en región inferior del
labio inferior izquierdo de boca y dos heridas cortantes supraciliares
izquierdas, las que le produjeron cicatrices permanentes en su rostro,
perdida de sensibilidad y movilidad, además de lesiones de carácter
graves gravísimas, pues lo dejaron con el rostro desfigurado.
En
este sentido, la defensora María Fernanda Benavides logró acreditar en
juicio su tesis que su representada no actuó por la condición sexual de
la víctima, y que la agresión ocurrió por problemas anteriores entre los
involucrados.