Alfredo Daniel González Cariñanco fue condenado, hoy, en calidad de autor de los delitos consumados de conducción en estado de ebriedad causando lesiones leves y daños y por incumplir la obligación de detener la marcha, prestar ayuda y dar cuenta a la autoridad del hecho.
En su momento esta persona fue formalizada por Ley Emilia, luego que el 3 de diciembre de 2015, alrededor de las 3.50 horas de la madrugada, condujera en estado de ebriedad la camioneta Great Wall, color blanco, modelo Wingle por la Ruta 9 Norte. Al llegar al camino de aceso al sector Ojo Bueno y enfrentar la señal Pare existente en el lugar no la respetó, procediendo a efectuar el cruce de la ruta impactando con un taxi básico que circulaba por la misma ruta, de norte a sur.
No obstante el chofer se dio a la fuga por el camino que conduce a las parcelas del sector Ojo Bueno, sin percatarse que producto del choque perdió una de las placas y una parte de la máscar del vehículo.
Posteriormente Carabineros inició un patrullaje y lograron dar con su paradero en una de las parcelas. Alfredo González reconoció haber participado en el accidente, pero en el hospital se negó a la toma de muestra de sangre para el examen de alcoholemia, hechos que fueron establecidos en el juicio oral por el fiscal del caso, Felipe Aguirre.
Dos personas que viajaban de pasajeras en el taxi básico, Viviana Méndez Galindo y Diana Oyarzún Sotomayor resultaron lesionadas.
En el veredicto los magistrados lo condenaron además por negar injustificadamente a practicarse los exámenes para determinar la presencia de alcohol en la sangre.
La audiencia de comunicación de fallo se llevará a efecto el lunes 6 de junio, a las 13:00 horas.