Libertad vigilada intensiva para hombre que abusó sexualmente de dos niñas en un recinto deportivo de Punta Arenas

Los magistrados del Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas, tras el juicio de rigor, decidieron emitir veredicto condenatorio contra un hombre, por ser autor en grado de consumado, del delito de abuso sexual a menor de 14 años.

Se habló de dos hechos en los cuales se fundamenta la acusación, ambos ocurridos en una dependencia del Club Deportivo 18 de Septiembre, ubicado en calle José Argomedo 0221, Punta Arenas. 

El primero, ocurrió en fechas indeterminadas, entre 2010 a 2012 cuando la víctima tenía 5 a 7 años de edad. Mientras se desarrollaban actividades recreativas en donde había otras personas, el sujeto, el cual es socio del club, propició acercamientos con una niña y en el baño de hombres cometió en contra de ella conductas de significación sexual. Otra situación sufrida por la niña fue al momento en que ésta se dirigió a la secretaría del club a buscar pelotas para jugar taca-taca. 

El segundo hecho ocurrió en fechas indeterminadas, entre 2014 y 2015 en contra de otra niña que entonces tenía 7 a 8 años de edad. Durante las actividades deportivas y familiares realizadas en el club, el sujeto llamó a la niña y la llevó al baño de hombres, atacándola sexualmente de la misma manera en que lo hizo en el caso anterior.

Condena

Ayer, se realizó la lectura de sentencia, en donde se impuso la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, accesorias generales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, al pago de las costas de la causa, sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal e inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad.

Debido a que el sujeto cumple con las exigencias de la Ley N°18.216, se le sustituye la pena por libertad vigilada intensiva, debiendo sujetarse a la observación del respectivo delegado, por el plazo de cinco años. El hombre tiene prohibido acercarse a las víctimas, debe cumplir con un programa de reforzamiento en lo formativo del área sexual y de control de impulsos en dicha temática, informar domicilio y presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile.

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