Local de zona franca fue sancionado con $1.379.970 por celular que falló al entrar en contacto con el agua

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas revocó una sentencia del Primer Juzgado de Policía Local que había rechazado una denuncia interpuesta por el Sernac en contra del local de zona franca “Transworld Supply Ltda”.
El nuevo fallo sancionó al local comercial al pago de tres multas, cada una de 10 UTM, equivalente a $ 1.379.970.
La sentencia del Primer Juzgado de Policía Local rechazó las demandas civiles y de infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores interpuestas por el Sernac y Yerty Pérez Figueroa,  quien  adquirió un par de teléfonos celulares en la tienda “Transworld Supply Ltda”.
Uno de los aparatos falló al entrar en contacto con el agua, a pesar de ser un atributo promovido, negándose la casa comercial a aplicar las garantías que en la especie establece la Ley 19.496.  Infracción cometida en septiembre de 2015.  
En fallo unánime los ministros María Isabel San Martín  (presidenta), Marta Jimena Pinto (redactora) y Marcos Kusanovic Antinopai, revocaron la sentencia de primera instancia al dar por establecido que la norma legal garantiza a los consumidores el acceso  a una información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios, precios, condiciones de contratación, entre otros.
“La información básica comercial de los servicios y de los productos de fabricación nacional o de procedencia extranjera, así como su identificación, instructivos de uso y garantías, y la difusión que de ellos se haga, deberán efectuarse en idioma castellano, en términos comprensibles y legibles en moneda de curso legal”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que el aparato falló al entrar en contacto con el agua, “sin que tenga mayor importancia si fue por el contacto de la mano húmeda por agua, de la persona que lo manipuló o si fue sumergido bajo la ducha, porque lo cierto es que el catálogo, según aparece en su versión en español, no objetada por el comerciante denunciado, especifica que es resistente al agua, pudiendo funcionar bajo ésta durante 30 minutos. De esta manera como el comerciante no entregó información fidedigna sobre esta materia a la clienta, porque en sus propias palabras le dijo que podía ser utilizado con las manos mojadas o bajo la lluvia, pero no le entregó un catálogo en idioma castellano, ni acreditó que la cliente pudiera comprender el idioma inglés o japonés, de los ejemplares agregados a fojas 8, infringió las citadas disposiciones legales”.
“La negligencia del proveedor aparece del todo evidente desde que con pleno conocimiento de la ley, efectúa por escrito el traslado de su obligación a la consumidora, denegándole el derecho a opción en forma anticipada. Conducta negligente y no accidental o casual desde que la factura está impresa con anticipación y puesto en conocimiento oportunamente de la falla en la calidad y seguridad del equipo adquirido insiste sin modificar su comportamiento para adecuarlo a la ley”, agrega la sentencia.
Por estos fundamentos, el Tribunal de Alzada revocó el fallo de primera instancia.

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