En fallo unánime confirmó
parcialmente la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras de
Punta Arenas, el 22 de diciembre de 2015. Se decreta que la demandada deberá
pagar una multa de 50 UTM a beneficio fiscal y “reparar a sus clientes
propietarios de sepulcros con tercera capacidad de acuerdo”.
En el aspecto penal, el Juzgado
de Garantía deberá fijar la audiencia de preparación de juicio oral, luego que
la Corte no accediera a la inhabilitación de uno los jueces que había sido
solicitado por la parte defensora.