Esta semana, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas le dio un fuerte portazo a la Subsecretaría de Salud Pública, a raíz de un controversial episodio delictual ocurrido a fines de agosto de este año, donde dos ciudadanos de nacionalidad indonesia fueron denunciados de violar a una técnico en enfermería al interior de una residencia sanitaria.
Por aquel hecho, se le atribuyó responsabilidad a la jefa del Departamento de Desarrollo Institucional de la Seremi de Salud, Elba Mora Guíñez, sección que tiene que ver con las áreas de recursos humanos, infraestructura, logística, finanzas y la parte contable, las que dan soporte a la institución, y además estaba a cargo de dos de las tres estrategias que se llevaron a cabo para poder abordar la pandemia del Covid-19 en Magallanes.
No obstante, la subsecretaria Paula Daza instruyó que la profesional debía ser removida de aquel cargo, sin que existiesen argumentos esgrimidos por la Administración para su cesación de funciones, quienes no consideraron sus calificaciones y desempeño en el cargo.
Precisamente, el 12 de septiembre pasado, la profesional fue notificada de la resolución exenta N°734, que puso término a sus labores en el referido puesto, designándola en otra función en comisión de servicios en el Servicio de Salud Magallanes.
Lo anterior, le generó un “menoscabo a su integridad profesional y personal” ante la opinión pública y dentro del sector de salud, situación que hacía ver amenazada la continuidad de su empleo posterior al 31 de diciembre de este año.
Recurso de protección
Respecto a esta situación, la afectada interpuso un recurso de protección ante el máximo tribunal magallánico, el cual fue patrocinado por el presidente regional del Colegio de Abogados, Ramón Ibáñez, quien indicó en el documento que a su cliente se le culpó injustamente, ya que el hecho alude a una falta de seguridad en las residencias sanitarias.
A su juicio, quienes realmente fueron responsables de lo ocurrido, eran las autoridades regionales y desde el nivel central por no haber colaborado con asignar un efectivo militar para cada residencia, tal como se le había solicitado en más de una oportunidad a la Seremi saliente Mariela Rojas, quien había renunciado al cargo una semana antes, y que, a pesar de haberlo solicitado en múltiples reuniones, los comandantes les señalaban que no contaban con personal para ese fin.
“El acto que reclama es arbitrario e ilegal, ya que no cumple con el más mínimo estándar de fundamentación que exige la ley para poner término a sus funciones como jefa de departamento desarrollo institucional. Tampoco se ha dispuesto un sumario administrativo en su contra, vulnerándose los artículos 8, 16, 11 Y 41 de la ley 19.880, y el derecho a la igualdad del artículo 19 N°2 de la Constitución Política del Estado, además del Nº 16, referido a la libertad del trabajo y el derecho de propiedad contemplado en el N°24 de la misma norma”, se extrae del recurso.
A lo anterior, el Ministerio de Salud solicitó que se rechazara la respectiva acción judicial, evacuando un informe el abogado y jefe de la División Jurídica de aquella Secretaría de Estado, Jorge Hübner Garretón.
Corte falló a su favor
Por estas consideraciones, los ministros Luis Álvarez, Paola Oltra y Álvaro Saavedra, que integraron la primera sala de la Corte, resolvieron de forma unánime acoger el recurso de protección en contra de la Subsecretaria Daza, dejando sin efecto la resolución exenta que removió del cargo a Elba Mora.
“En el caso de la primera resolución, su sola lectura permite advertir una manifiesta falta de fundamento, por lo que dicho acto administrativo resulta ilegal y arbitrario (…) Es una garantía de todo ciudadano la transparencia y publicidad de los actos administrativos, la falta de fundamento o motivación de dicho acto, deja a la recurrente en una situación de indefensión frente al órgano estatal, al desconocer los hechos que sirven de base a su pronunciamiento, así como el objeto del mismo”, se precisa en el fallo.
Pese a lo anterior, todavía queda una instancia en que el Ministerio de Salud puede recurrir ante la Corte Suprema, para impugnar esta resolución.